Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 197

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Bellas Artes del Perú, como funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público al cual se refiere el T.U.O. de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Administrativa la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional y en cada una de las sedes administrativas de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CARLOS VALDEZ ESPINOZA Director General Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú MARCO ANTONIO GAVINO AGUILAR Secretario de la Asamblea General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú 1468763-1

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama General de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 1156-2016 Arequipa, 28 de diciembre del 2016 VISTO el Oficio Nº 473-2016-DIGA/OFDO, emitido la Oficina de Desarrollo Organizacional de la Dirección General de Administración de la UNSA. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Agustín está constituida conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, el estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Universitaria Nº 30220, y en la demás normativa vigente. Que, según el Artículo 8º de la misma Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º incisos 1) y 2) del Estatuto Universitario, referente a la autonomía universitaria, establece que dicha autonomía se manifiesta entre otros, "8.1. en el régimen Normativo, que implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas, estatuto y reglamentos destinados a regular la institución universitaria"; y 8.2. en el régimen De Gobierno, que implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria con atención a su naturaleza, característica y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo (...)". Que, asimismo, el Artículo 6º del Estatuto Universitario, referente a los fines de la Universidad, señala que: "Son funciones de la Universidad. 6.8. Establecer un sistema de gestión administrativa eficiente (...)". Que, de otro lado, conforme a artículo 59º de la citada Ley Universitaria Nº 30220, concordante con el artículo 151º1, del Estatuto Universitario, "El Consejo Universitario tiene entre sus funciones, la de 59.1 Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la universidad (...)". Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 26 de julio del 2006, se aprobaron los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Organigrama". Que, tanto el Reglamento de Organización y Funciones

(ROF) como el Organigrama de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, reúnen los requisitos establecidos en el citado Decreto Supremo Nº 043-2006PCM; y han sido elaborados conforme a la nueva Ley Universitaria Nº 30220. Que, en mérito a la normativa citada en los párrafos precedentes, la Oficina de Desarrollo Organizacional de la Dirección General de Administración, mediante el Oficio del visto, hace llegar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el nuevo Organigrama General de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para su respectiva aprobación. Que, el Artículo 35º del Decreto Supremo Nº 0432006-PCM, referente a la publicación del ROF, preceptúa que: "Las entidades del nivel nacional, los Gobiernos Regionales y las municipalidades provinciales deberán cumplir con publicar el dispositivo aprobatorio, el texto íntegro de su ROF y el organigrama institucional en el Diario Oficial "El Peruano". La publicación del ROF deberá realizarse también en el portal electrónico de las entidades dentro de los 05 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública". Que, por lo tanto, el Consejo Universitario en su sesión del 28 de diciembre del 2016, acordó aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el nuevo Organigrama General de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, el mismo que comprende 287 Artículos, y 4 Disposiciones complementarias y finales. Por estas consideraciones, y de conformidad con las atribuciones conferidas al Rectorado y al Consejo Universitario por la Ley Universitaria Nº 30220. SE RESUELVE: 1. Aprobar el nuevo REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, el mismo que comprende 287 Artículos, y 4 Disposiciones complementarias y finales, y que forma parte integrante de la presente resolución. 2. Aprobar el nuevo ORGANIGRAMA GENERAL de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, que forma parte integrante de la presente. 3. Derogar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 239-2016, del 25 de abril del 2016. 4. Derogar el Organigrama General de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 155-2016, del 23 de marzo del 2016. 5. Disponer que el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el nuevo Organigrama General de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, entran en vigencia, a partir del día siguiente de su aprobación. 6. Disponer la publicación de la presente Resolución, del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y del nuevo Organigrama General de la UNSA, que forman parte integrante de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 35º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. 7. Encargar a la Dirección General de Administración y a la Oficina Universitaria de Planeamiento, adoptar las acciones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. 8. Notificar la presente Resolución a todas las instancias y dependencias de la UNSA, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Rector ORLANDO FREDI ANGULO SALAS Secretario General 1469091-1

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