Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 186

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

nueva oferta académica, se presenta un (01) programa conducente al grado académico de Maestro; II.4. Del plazo de vigencia de la Licencia Institucional Que, en relación con el plazo de la licencia institucional a favor de la Universidad, la DILIC­a solicitud del Consejo Directivo en la sesión SCD 023-2016 del 10 de junio de 2016­ desarrolló una metodología para proponer al Consejo Directivo la vigencia de la licencia. Al respecto, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, entre otros fines, principalmente a la investigación, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad, es un criterio objetivo ­adicional al cumplimiento de las CBC­ que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional; Que, la metodología se basa en la categorización de universidades peruanas, independientemente del procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con los resultados que éstas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 20153. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos variables, la DILIC ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos; Que, según esta metodología, se propondrá el periodo de licencia institucional del modo siguiente: 10 años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil 5 de producción científica y en el quintil 5 de impacto normalizado (Según el ranking SIR); 8 años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil 4 o 5 de producción científica y quintil 5 o 4 en impacto normalizado; y 6 años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil 4 en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se le otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años; Que, mediante Informe Nº 100-2016-SUNEDU/02-12 se propuso complementar la metodología antes descrita con un análisis cualitativo, el cual fue aprobado por el Consejo Directivo en la sesión SCD 047-2016. Que, el aspecto cualitativo incorporado a la metodología para la determinación del plazo de la licencia institucional se enfoca en los docentes debido a la trascendencia en la investigación que realizan las universidades. En este análisis utilizan los siguientes factores: i) Docentes a tiempo completo que cuentan con condición de ordinarios, ii) consolidación de carrera docente universitaria, iii) docentes calificados e iv) internacionalización de los grados académicos de los docentes. Que, el análisis cualitativo sobre los docentes se realiza de forma adicional y posterior al análisis cuantitativo, realizado a partir de los resultados que éstas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 2015. El análisis cualitativo se adiciona al análisis cuantitativo generando tres escenarios: i) El análisis cualitativo confirma la sostenibilidad y la calidad de la investigación de la universidad durante el periodo de licencia determinado en el análisis cuantitativo, ii) El análisis cualitativo demuestra una proyección de mejora sostenida en las investigaciones que produce la universidad, por lo que se modifica la categorización de esta y se podría adicionar años al periodo determinado en el análisis cuantitativo y iii) El análisis cualitativo demuestra que hay un riesgo en la sostenibilidad o en la

proyección de mejora de las investigaciones que produce la universidad, por lo que se modifica la categorización de esta y se podría disminuir años al periodo de licencia determinado en el análisis cuantitativo. Que, sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad se ubica en el quintil 4 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas ­ América Latina) y en el quintal 4 respecto del indicador de impacto normalizado. Que, al realizar el análisis cualitativo se advierte que en el factor: docentes calificados, 55% de los docentes de la Universidad cuentan con grado de bachiller, 26% con grado de maestro y 15% con grado de doctor. Asimismo, en relación al factor internacionalización de los grados académicos de los docentes, sólo el 20 % del total de docentes con grado de maestro han recibo su grado académico de una universidad extranjera de reconocida calidad, prestigio y trayectoria. Lo mismo que sucede sólo con el 17% de los docentes con grado de doctor. Que, el Consejo Directivo de la Sunedu, en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, ha determinado otorgar a favor de la Universidad seis (6) años considerando que el análisis del otorgamiento de vigencia de licencia se debe basar en un análisis cuantitativo y cualitativo. Que, el artículo 24 del Reglamento, establece como obligación de la Universidad mantener las Condiciones Básicas de Calidad que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeto a las acciones de supervisión y fiscalización posterior; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, los artículos 23 y 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva, aprobado mediante la Resolución Nº 007-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD Nº 47-2016 del Consejo Directivo y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Ricardo Palma, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Avenida Alfredo Benavides Nº 5440 , distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima, departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Artículo 2.- RECONOCER que la Universidad Ricardo Palma, cuenta con cuarenta (40) programas de estudio, conformados por su oferta académica existente y nueva, los que se encuentran descritos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 3.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Ricardo Palma de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la SUNEDU. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Ricardo Palma. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la SUNEDU (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU ANEXO Nº 1
Nº PROGRAMAS EXISTENTES GRADO ACADÉMICO BACHILLER DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO Bachiller en Arquitectura

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Scimago Institutions Ranking. Iber Peru 2015. Rank: Output 2009-2013. En: http://www.scimagoir.com/index.php.

1 Arquitectura

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