Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 189

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
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HASTA EL 31 DE MARZO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO - 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huánuco CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN - 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de la Oroya y Provincia de Yauli Artículo Segundo.- Desestimar la solicitud del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, respecto a la reubicación del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Tarma. Artículo Tercero.- Prorrogar la itinerancia, a partir del 1 de enero y hasta el 30 de abril de 2017, del 4° Juzgado de Paz Letrado de Distrito y Provincia de Huánuco, hacia el Distrito de Chinchao, de la misma provincia. Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2017, el funcionamiento permanente del 2° Juzgado de Paz Letrado en la Zona Alta del Distrito de San Juan de Lurigancho; y del 6° Juzgado Penal en la Zona Media del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Lima Este; con la actual competencia territorial de ambos órganos jurisdiccionales permanentes. Artículo Quinto.- El señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín dispondrá que el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, remita al 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia la cantidad 200 expedientes en trámite; considerando aquellos que al 31 de diciembre de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar. Artículo Sexto.- Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco y Junín, deberán verificar el desempeño del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huánuco; y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Tarma, debido al bajo avance del 64% y 48% respecto a su estándar, que presentaron al mes de octubre de 2016, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 82%; y que representa un retraso mayor a dos meses. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Junín, Lima Este y Piura, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco y Junín, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1469051-1

La Resolución Administrativa N° 288-2016-CEPJ, de fecha 9 de noviembre de 2016, publicada el 27 de diciembre del año en curso en el diario oficial "El Peruano"; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante la Resolución Administrativa N° 288-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su artículo primero, dispuso unificar, a partir del día siguiente de su publicación, el turno especial en materia penal a nivel nacional, con excepción de la Sala Penal Nacional y los órganos que la conforman; además de los órganos jurisdiccionales que tramiten sus procesos bajo las normas contenidas en el Código de Procedimientos Penales. En cuanto a los Juzgados Penales Liquidadores, solo participarán del turno judicial penal, los que en adición a sus funciones actúen como Juzgado de Investigación Preparatoria. En los casos de las Cortes Superiores, en las que no se encuentra vigente la totalidad del Código Procesal Penal, tampoco participarán del turno judicial penal los Juzgados Liquidadores, salvo que en adición en sus funciones actúen como Juzgado de Investigación Preparatoria. Asimismo, en su artículo segundo, dispuso que en las sedes judiciales que cuenten con más de un Juzgado de Investigación Preparatoria, incluido los juzgados subespecializados; y los que tramitan procesos bajo las normas del Decreto Legislativo N° 1194, compartan entre todos aleatoriamente el turno judicial correspondiente. No se comprende en esta disposición a las sedes y/o sub sedes donde sólo exista un Juzgado de Investigación Preparatoria; precisando, en los artículos tercero y cuarto, la competencia del Juzgado de Turno en relación a los requerimientos formulados con o sin detenidos, así como de los requerimientos de medidas restrictivas de derechos y de corrección personal. Además, en su artículo quinto, dispuso que las Cortes Superiores a nivel nacional adoptarán las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones que anteceden, derogándose las disposiciones que se opongan a la misma, manteniéndose que el turno penal es de duración semanal, el mismo que se iniciará el día lunes, a partir del minuto siguiente de concluida la jornada ordinaria laboral, según el horario dispuesto por cada sede judicial, concluyendo al sétimo día de iniciado, es decir, el próximo lunes hasta un minuto antes del inicio de la jornada laboral ordinaria. Segundo.- Que, en ese sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior emitir el acto administrativo correspondiente a efectos de establecer el sistema de turno especial de los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes de Lima, conforme a los criterios precisados en la Resolución Administrativa N° 288-2016-CE-PJ. Tercero.- Que, estando a lo antes expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 90, numerales 3 y 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER a partir del 02 de enero de 2017, el sistema de turno especial para el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Lima. El turno especial se encuentra fuera del horario de atención al usuario y comprende el horario de lunes a viernes, de 16:46 p.m. a 07: 59 a.m., incluyendo sábados, domingos y feriados. Este turno funcionará en forma semanal, el mismo que se iniciará el día lunes, a partir de 16:46 p.m., concluyendo el próximo lunes hasta 07: 59 a.m., y será asumido en el siguiente orden por: - 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Lima. - 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Lima. - 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Lima.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen a partir del 02 de enero de 2017, el sistema de turno especial para el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 766-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 30 de diciembre de 2016

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