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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (31/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 316

TEXTO PAGINA: 183

611741 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2016 El Peruano / Resolución tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1469192-1 Designan Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud de SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 201-2016-SUSALUD/S Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 02227-2016-SUSALUD/OGPER de fecha 30 de diciembre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 156-2016-SUSALUD/S, publicada el 14 de setiembre del 2016, se designó al señor José Ramón Paredes Cabel en el cargo de confi anza de Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, resulta pertinente dar por concluida la designación efectuada mediante la Resolución de Superintendencia antes mencionada; y designar a la señora ELVIA MARCIA CAMPOS ZAVALA, en el cargo de confi anza de Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud; Con el visado del Secretario General, de la Directora General Encargada de la Ofi cina General de Gestión de las Personas, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO la designación del señor JOSÉ RAMÓN PAREDES CABEL como Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud conferida mediante Resolución de Superintendencia 156-2016-SUSALUD/S, de fecha 13 de setiembre de 2016, con efectividad el 02 de enero del 2017. Artículo 2.- DESIGNAR a la señora ELVIA MARCIA CAMPOS ZAVALA en el cargo de confi anza de Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los interesados para conocimiento, a la Ofi cina General de Gestión de las Personas, Ofi cina General de Administración y Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG, modifi cada mediante Resolución de Secretaría General N” 086-2O15-SUSALUD/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1469195-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Otorgan licencia institucional a la Universidad Ricardo Palma para ofrecer el servicio educativo superior universitario RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2016-SUNEDU/CD Lima, 28 de diciembre de 2016 I. VISTOS: La solicitud de licenciamiento institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 11692-2016-SUNEDU-TD, presentada el 17 de mayo de 2016 por la Universidad Ricardo Palma (en adelante, la Universidad), el Informe Nº 100- 2016/SUNEDU-02-12 y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2016-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, DILIC); y el Informe Legal Nº 433-2016-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y, II. CONSIDERANDO: II.1. Antecedentes Que, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia; Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la SUNEDU, aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las Condiciones Básicas de Calidad, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1; Que, el 17 de mayo de 2016, la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional, adjuntando la documentación exigida por el artículo 13 del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o defi nitiva”, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento)2; Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 084-2016-SUNEDU-DILIC, del 23 de mayo del 2016, la DILIC designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria, quienes efectuaron observaciones a la información presentada por la Universidad; Que, a través del Ofi cio Nº 257-2016-SUNEDU/02-12, notifi cado el 27 de julio de 2016, la DILIC requirió información a la Universidad para la subsanación de las observaciones formuladas en el plazo de diez días en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional; Que, mediante el Ofi cio Nº 0779-2016-URP-R, presentando el 10 de agosto de 2016, la Universidad solicitó un plazo adicional para la subsanación de las 1 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 24 de noviembre de 2015. 2 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 3 de diciembre de 2015.