Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 188

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

4723-2016-P-CSJPI/PJ, de los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Junín, Lima Este y Piura, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Administrativa N° 079-2016-CE-PJ de fecha 30 de marzo de 2016, se dispuso la reubicación temporal, del 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2016, del Juzgado de Paz Letrado de Chinchao, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, como 4° Juzgado de Paz Letrado de la misma provincia y Corte Superior, itinerante al Distrito de Chinchao. Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 037-2016-CE-PJ del 10 de febrero de 2016, se dispuso la reubicación temporal, del 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2016, del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Tarma, Corte Superior de Justicia de Junín, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de la Oroya, Provincia de Yauli, de la misma Corte Superior. Tercero.- Que, la Resolución Administrativa N° 144-2016-CE-PJ de fecha 15 de junio de 2016, dispuso a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2016, la reubicación del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Zona Media del Distrito de San Juan de Lurigancho, hacia la Zona Alta del mismo distrito; así como la reubicación del 6° Juzgado Penal Permanente de la Zona Baja del Distrito de San Juan de Lurigancho, a la Zona Media del mismo distrito; modificándose la competencia territorial de ambos órganos jurisdiccionales. Cuarto.- Que, por Resolución Administrativa N° 206-2016-CE-PJ del 18 de agosto de 2016, se dispuso a partir del 1 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2016, mantener el funcionamiento temporal del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura. Quinto.- Que, el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, por Oficio N° 1386-2016-CSJHN/ PJ, solicitó la prórroga de funcionamiento del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco, itinerante al Distrito de Chinchao, por un período de doce meses, sustentando su solicitud en el trámite de la carga procesal en la Provincia de Huánuco. Sexto. Que, el señor Presidente de la Corte Superior de Justici-a de Junín, por Oficio N° 045-2016-P-CDPJ-CSJJU/ PJ, solicitó la reubicación del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de la Oroya, Provincia de Yauli, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Tarma, sustentando su solicitud en el incremento de ingresos del Juzgado de Paz Letrado de Tarma; así como la falta de personal. Sétimo.- Que, el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, por Oficio N° 4723-2016-P-CSJPI/PJ, solicitó la prórroga de funcionamiento del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia, sustentando su solicitud en la necesidad de contar con un mínimo de tres Juzgados de Paz Letrados para el trámite de su carga procesal. Octavo.- Que, la señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por Oficio N° 804-2016-P-CSJLE/ PJ, solicitó respectivamente la permanencia del 2° Juzgado de Paz Letrado y 6° Juzgado Penal del Distrito de San Juan de Lurigancho en las Zonas Alta y Media del mismo distrito, a fin de atender la elevada carga procesal que presentan los órganos jurisdiccionales de las referidas zonas. Noveno.- Que, el señor Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 1435-2016-OPJCNPJ-CE-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 082-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado la evaluación de la solicitud de los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Junín y Piura, dando cuenta de lo siguiente: a) El 4° Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, Corte Superior de Justicia de Huánuco, cuyo funcionamiento empezó a partir de mayo de 2016, presentó al mes de octubre del presente año un avance del 63%, logrando un buen nivel resolutivo de expedientes respecto al avance ideal del 75%; asimismo, al proyectar para el presente año la carga procesal de los juzgados de paz letrados mixtos del Distrito de Huánuco, ésta ascendería a 4,961 expedientes; y considerando que la carga máxima de un juzgado de paz

letrado mixto es de 1,824 expedientes, se justificaría que el mencionado distrito tenga tres juzgados de paz letrados mixtos para el trámite de expedientes, por tal motivo, se considera necesario que el 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huánuco continúe apoyando temporalmente al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del mismo distrito. Por otro lado, el 1° Juzgado de Paz Letrado de Huánuco al mes de octubre de 2016 presentó un avance del 64% respecto al avance ideal del 82% que debió presentar dicho órgano jurisdiccional, logrando con ello un bajo nivel resolutivo de expedientes, a diferencia del 2° Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, el cual sí obtuvo un avance del 82%, logrando un muy buen nivel resolutivo. b) El 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, Corte Superior de Justicia de Junín, cuyo funcionamiento empezó el 1 de abril de 2016, al mes de octubre del presente año resolvió 340 expedientes, de una carga procesal de 366 expedientes, logrando un buen nivel resolutivo de expedientes al obtener un avance del 76% respecto al avance ideal del 78%; asimismo, luego de la redistribución de expedientes del 1° Juzgado de Paz Letrado al 2° Juzgado de Paz Letrado de Yauli, en el mes de abril de 2016, este 1° Juzgado de Paz Letrado presentó una moderada carga pendiente de 412 expedientes; sin embargo dicha carga es mayor a la del 2° Juzgado de Paz Letrado el cual presenta 25 expedientes, por lo que se recomienda equiparar la carga pendiente. Por otro lado, al mes de octubre de 2016, el Juzgado de Paz Letrado de Tarma resolvió 520 expedientes de una carga procesal de 1,266, con lo cual alcanzó un avance respecto al estándar del 48%, muy inferior al avance ideal del 82%, logrando un bajo nivel resolutivo de expedientes. c) Al mes de octubre de 2016, el 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura presentó un avance del 71%, logrando un regular nivel resolutivo, inferior a lo logrado por el 1° y 3° Juzgados de Paz Letrado de Piura, que respectivamente registraron avances del 84% y 76%, respecto al avance ideal del 82%; asimismo, se puede observar que la carga procesal proyectada para el presente año de 1,456 en promedio, resulta ser mayor que la carga procesal máxima de 1,431, por lo que estos juzgados presentan sobrecarga procesal. d) La Zona Alta del Distrito de San Juan de Lurigancho cuenta con tres juzgados de paz letrados mixtos (2 permanentes y 1 transitorio), los cuales registrarían al mes de diciembre del presente año en promedio una carga procesal de 2,487 expedientes; y considerando que la carga máxima para un Juzgado de Paz Letrado Mixto es de 2,040 expedientes, indicaría que los referidos órganos jurisdiccionales se encontrarían en situación de sobrecarga procesal, razón por la cual se requiere continuar con el apoyo del 2° Juzgado de Paz Letrado en la Zona Alta del referido distrito. e) La Zona Media del Distrito de San Juan de Lurigancho cuenta con tres juzgados penales (2 permanentes y 1 transitorio), los cuales al mes de diciembre del presente año registrarían en promedio una carga procesal de 1,404 expedientes; y considerando que la carga máxima para un Juzgado Penal es de 680 expedientes, estos se encontrarían en situación de sobrecarga procesal, razón por la cual se requiere continuar con el apoyo del 6° Juzgado Penal en la Zona Media del referido distrito. Décimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1052-2016 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Ruidías Farfán, por tener que asistir a la evaluación psicométrica convocada por el Consejo Nacional de la Magistratura; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Continuar, a partir del 1 de enero de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes:

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