Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2016 (10/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de enero de 2016 /

El Peruano

dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas
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1.6. Principio de Informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

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Aprueban transferencia de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Termoeléctrica Guayabal, a favor de Pacific Stratus Energy del Perú S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 578-2015-MEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 33148006, sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Guayabal, y la solicitud de transferencia de dicha autorización a favor de Pacific Stratus Energy del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 13420344 de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 182-2007EM/DM, publicada el 9 de mayo de 2007, se otorgó a favor de Pluspetrol Norte S.A., autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Guayabal, con una potencia instalada de 30 264 kW, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 563-2007MEM/DM, publicada el 28 de diciembre de 2007, se modificó la autorización indicada en el considerando que antecede, a fin de ampliar el plazo de ejecución de la Central Térmica Guayabal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 139-2009MEM/DM, publicada el 27 de marzo de 2009, se modificó la referida autorización, a fin de reducir la potencia instalada de 30 264 kW a 20 176 kW; Que, mediante documento con Registro Nº 2534415 de fecha 10 de setiembre de 2015, Pacific Stratus Energy del Perú S.A. solicitó la transferencia a su favor de la autorización referida en el primer considerando; Que, mediante el Oficio Nº 1401-2015/MEM-DGE, notificado el 21 de setiembre de 2015, la Dirección General de Electricidad observó la indicada solicitud, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud; Que, mediante el documento con Registro Nº 2538794, de fecha 29 de setiembre de 2015, Pacific Stratus Energy del Perú S.A. dio respuesta al citado Oficio Nº 1401-2015/ MEM-DGE, surgiendo nuevos requerimientos contenidos en el Oficio Nº 1590-2015/MEM-DGE, notificado el 26 de octubre de 2015, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para su presentación, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, Pacific Stratus Energy del Perú S.A., mediante los documentos con Registros Nº 2551230 y Nº 2551498, ambos de fecha 10 de noviembre de 2015, presentó fuera del plazo la respuesta al Oficio Nº 1590-2015/MEMDGE, por lo que correspondería aplicar el apercibimiento

advertido en el citado oficio; sin embargo, ya que la documentación presentada cumplió con el objeto de lo requerido, es aplicable el Principio de Informalismo establecido en el numeral 1.6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General1; Que, como sustento de la solicitud de transferencia, Pacific Stratus Energy del Perú S.A. presentó el contrato privado de Transferencia de Titularidad de Permisos, suscrito el 21 de octubre de 2015, mediante el cual Pluspetrol Norte S.A., transfiere la citada autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Guayabal a favor de Pacific Stratus Energy del Perú S.A., a fin de que ésta se constituya como la nueva titular y asuma los derechos y obligaciones que corresponden a la mencionada autorización; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, Pacific Stratus Energy del Perú S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el código AE04 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo emitido opinión la Dirección General de Electricidad mediante el Informe Nº 646-2015-DGE-DCE, resultando procedente la solicitud presentada; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 67 de su Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Termoeléctrica Guayabal, que efectúa Pluspetrol Norte S.A. a favor de Pacific Stratus Energy del Perú S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Tener como titular de la autorización mencionada en el artículo precedente a Pacific Stratus Energy del Perú S.A. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas
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1.6. Principio de Informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

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