Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2016 (10/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 10 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1332097-1

procesos en los que participó mientras fue Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1332097-4

Autorizan expedición de pasaporte diplomático a ex Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para culminar con seguimiento de procesos en los que participó pendientes de resolución
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2016-RE Lima, 9 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el señor Diego García-Sayán Larrabure fue elegido Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el período de 2004 al 2009, en el marco de la XXXIII Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos; Que, mediante Resolución Ministerial N.º 244-2003RE, se resolvió autorizar la expedición de pasaporte diplomático a favor del señor Diego García-Sayán Larrabure en su calidad de Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mientras dure el ejercicio de su cargo; Que, al finalizar su período, el señor GarcíaSayán Larrabure fue elegido Juez para un segundo período, del 2010 al 2015, otorgándole también dicho pasaporte; Que, mediante carta del 25 de noviembre de 2015, el señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solicita se realicen los "buenos oficios para que se extienda el pasaporte diplomático al Juez Diego García-Sayán por el año 2016", dado que si bien su mandato expiró el 31 de diciembre de 2015, "éste deberá seguir participando como Juez durante el presente año en la toma de decisiones sobre casos pendientes de resolución"; Que, la Ley Nº 23274 -modificada por el Decreto Legislativo 832- establece en su artículo 4º que "excepcionalmente mediante Resolución Suprema, se podrá autorizar el uso de pasaporte diplomático a otras personas que cumplan misiones oficiales" y que no estén incluidas en los supuestos contemplados en el artículo 2º y 3º del mismo dispositivo legal; Que, en ese sentido, es necesario ratificar el compromiso de colaboración del Estado peruano con la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante el apoyo a la misión oficial del señor García Sayán, a efectos de que culmine el seguimiento de los procesos en los que participó mientras fue Juez de dicha Corte; De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; y la Ley Nº 23274, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la expedición de pasaporte diplomático a favor del señor Diego García-Sayán Larrabure, por única vez y hasta el mes de diciembre de 2016, para que culmine con el seguimiento de los

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a la empresa Mayu Telecomunicaciones S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2016 MTC/01.03 Lima, 7 de enero de 2016 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2015056610, por la empresa MAYU TELECOMUNICACIONES S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público Portador de Larga Distancia Nacional en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1º de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones";

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