Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2016 (10/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de enero de 2016 /

El Peruano

"Artículo 14º.- La compañía STAR UP S.A. ­ STAR PERU está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social." Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 264-2012-MTC/12 del 13 de agosto del 2012 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1322754-1

Autorizan a S.O. Contratistas Generales S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP en la Región Junín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5921-2015-MTC/15 Lima, 18 de diciembre de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 195690, 201838, 206410, 125040 y 135431 presentados por la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - SOCGESAC, mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 0062008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo GLP", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario Nº 195690 de fecha 12 de noviembre de 2015 la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - SOCGESAC, en adelante La Empresa, solicita autorización de ámbito regional para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP en la Región Junín, señalando como domicilio la Av. Alfredo Mendiola Nº 367, Of. 101, Urb. Ingeniería, Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, con la finalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar

e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT; solicitando se tomen en cuenta los Partes Diarios Nºs. 125040 (21.07.2015) y 135431 (07.08.2015); Que, mediante Parte Diario Nº 201838 del 24 de noviembre de 2015, La Empresa presentó copia simple de la Resolución Directoral Nº 782-2015-MTC/16 del 20.11.2015 con la finalidad de complementar la documentación presentada en su solicitud de autorización como Entidad Certificadora de Conversiones GLP; Que, mediante Parte Diario Nº 206410 del 02 de diciembre de 2015, La Empresa comunica que el Sr. Cesar Edinson Vite Shelton no forma parte de su personal técnico, por lo que ya no labora en la empresa solicitante; Que, de acuerdo al Informe Nº 1766-2015MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - SOCGESAC, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - SOCGESAC, con domicilio en la Av. Alfredo Mendiola Nº 367, Of. 101, Urb. Ingeniería, Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en la Región Junín, para inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre ­ DGTT, actividades que deberá realizar por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. SOCGESAC, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorización:

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