Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2016 (10/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 10 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- Los Gerentes Públicos incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos quedarán en situación de disponibilidad para ser asignados de acuerdo con los requerimientos de las entidades públicas que los soliciten. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo anexo en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de SERVIR. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTES CARCELEN Presidente Ejecutivo ANEXO
RELACION DE PROFESIONALES INCORPORADOS AL CUERPO DE GERENTES PUBLICOS PROCESO DE SELECCIÓN DÉCIMO CUARTA CONVOCATORIA EXTEMPORÁNEA CODIGO CGP698 CGP699 CGP700 CGP701 CGP702 CGP703 CGP704 BRAIZAT APELLIDOS Y NOMBRES SANTA MARIA JORGE LUIS ESTHER ANTONIO BARTOLOME PATRICIA DEL CARMEN MERCEDES INES MARCO ANTONIO KARINA

CARDENAS SILVA MEDINA MURGUIA ORTIZ SILVA ZEGARRA SALGADO LEON ALCANTARA CHUMPITAZI CARDENAS

1331955-2

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Aprueban relación de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2015
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 002-2016-INGEMMET/PCD Lima, 7 de enero de 2016 VISTOS; el Informe Nº 033-2016-INGEMMET/DDV/L de fecha 07 de enero de 2016, de la Dirección de Derecho de Vigencia y la Resolución Directoral Nº 3435-2015MEM/DGM del 24 de diciembre de 2015, expedida por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, la Penalidad que debe abonarse por el ejercicio 2015, responde a la producción o inversión no realizada o incumplida en el año 2014, conforme a la información proporcionada por la Dirección General de Minería, tal como lo prevé el artículo 40º de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisado por Decreto Supremo Nº 029-2001-EM; Que, el pago por Penalidad del año 2015 constituye una obligación fijada por parte del Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigentes sus concesiones mineras, la misma que deberá realizarse junto con el Derecho de Vigencia y acreditarse en la misma oportunidad de su pago, esto es hasta el 30 de junio de dicho año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39º, 40º y 59º de la Ley General de Minería;

Que, para la elaboración de la relación de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con efectuar el pago de la Penalidad del año 2015, se han considerado aquellos depósitos en los que se ha utilizado el código único del derecho minero, así como aquellos en los que este no se utilizó; siempre que se hubieran efectuado en forma íntegra, y acreditado en la misma oportunidad prevista para el cumplimiento de la citada obligación, a fin que dichas acreditaciones no sean declaradas inadmisibles, conforme a lo previsto por el artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que del mismo modo, se han considerado los pagos íntegros realizados con certificados de devolución, sea para derechos propios del beneficiario del documento de crédito o en favor de un tercero, conforme a las disposiciones establecidas por el segundo párrafo del artículo ya citado; Que, el beneficio en el pago del Derecho de Vigencia y la Penalidad que otorga la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas cuyas constancias se encuentren vigentes a la fecha de pago de las referidas obligaciones; asimismo, para efectos de la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero deberá haber obtenido la constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, cuando se amparen dos o más concesiones mineras bajo el sistema de una Unidad Económica Administrativa, el cómputo para determinar la Penalidad se efectuará en base al petitorio de concesión más antiguo, según lo previsto en el artículo 45º de la Ley General de Minería; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM prevé que para efectos del cómputo de la Penalidad, la antigüedad que tendrán las concesiones mineras originadas de la acumulación, será la del título acumulado más antiguo; así como en el caso de las concesiones producto de fraccionamiento o división, la antigüedad será la que corresponda al título de concesión original; Que, por Resolución Directoral Nº 3435-2015-MEM/ DGM del 24 de diciembre del 2015, la Dirección General de Minería aprobó el listado de 13,435 concesiones mineras y 280 Unidades Económicas Administrativas cuyos titulares no han cumplido con la obligación de acreditar la producción y/o inversión mínima del año 2014; Que, en virtud del referido documento y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el INGEMMET procedió a la actualización en su Base de Datos de la información de las concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con efectuar el pago oportuno de la Penalidad del año 2015, identificando a 9,880 concesiones mineras las que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno de la Penalidad, deberán ser transcritas a los Gobiernos Regionales; De conformidad con el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede expedir la resolución que determine el no pago oportuno de la Penalidad del ejercicio 2015 correspondiente a 9,880 concesiones mineras; Con el visado de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de 9,880 (Nueve mil ochocientos ochenta) concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2015. Artículo 2º.- Poner a disposición de los usuarios, los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Energía y Minas y los Órganos Desconcentrados del INGEMMET, la relación de no pago de la Penalidad por el

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