Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2016 (10/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 10 de enero de 2016

NORMAS LEGALES ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

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actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública, disponiéndose que la designación del ejecutor coactivo y auxiliar coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, debiendo ejercer el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la Autoridad del Servicio Civil, a través del Informe Técnico N° 052-2015-SERVIR/GPGSC, señala que excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, se podrá contratar ejecutores coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que previamente hayan iniciado las gestiones para la modificación de los instrumentos internos (CAP provisional) a fin de incorporar plazas de Ejecutores Coactivos, y no exista en la institución personal que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 4° de la Ley N° 26979, que pueda ocupar el cargo de ejecutor coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del D. Leg. 276 y D. Leg. 728; Que, el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, establecen reglas para el ingreso al régimen CAS en igualdad de oportunidades, garantizando el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad. Es así que el referido Decreto Legislativo prescribe que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso público; en tanto que su Reglamento prevé un procedimiento que incluye diversas etapas como son: preparatoria, convocatoria, selección, y finalmente la firma y suscripción del contrato; Que, mediante el Informe Técnico N° 27-2015-SUTRAN/05.1.4, la Unidad de Recursos Humanos, señala que al haber cumplido las condiciones de excepción indicadas por la Autoridad del Servicio Civil, se dio inicio al proceso de selección y contratación del Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de SUTRAN, publicándose los Procesos CAS N°s 598 y 599-2015-SUTRAN/05.14, respectivamente, habiendo sido seleccionado como Ejecutor Coactivo el señor David Jesús Celmi Alfaro y como Auxiliar Coactivo a la señorita Carilin Lavado Herrera, por haber cumplido ambos todos los requisitos señalados en la Ley N° 26979; Que, consecuentemente, habiéndose cumplido con la formalidad y los requisitos exigidos por la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y a fin de continuar con el normal desenvolvimiento de la gestión institucional; resulta necesario designar al Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de SUTRAN; De conformidad con la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, la Ley N° 29380 que crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor David Jesús Celmi Alfaro como Ejecutor Coactivo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN. Artículo 2°.- Designar a la señorita Carilin Lavado Herrera como Auxiliar Coactivo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN. Artículo 3°.- Comunicar la presente Resolución a la Gerencia General, a la Oficina de Administración, a la Gerencia de Procedimientos y Sanciones y al interesado para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN JESSICA AMELIA REATEGUI VELIZ Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 1331561-1

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 353-2015-SERVIR-PE Lima, 22 de diciembre de 2015 VISTO, el Informe Nº 411-2015-SERVIR/GDGP, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR; Que, en dicho marco se procedió a convocar a la Décimo Quinta Convocatoria para la incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, la misma que tuvo dos etapas eliminatorias, la primera que fue desde el reclutamiento hasta la conformación de ternas, y la segunda estuvo constituida por el Curso de Introducción; Que, los artículos 7º y 9º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordados con el artículo 8º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, disponen que los candidatos que hubieren aprobado el Curso de Introducción y, por tanto, el proceso de selección, serán incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos y quedarán en situación de disponibilidad para ser asignados a cargos de dirección o de gerencia de mando medio de las entidades públicas que los soliciten, de acuerdo con el mencionado Decreto Legislativo, el citado reglamento y las disposiciones complementarias que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR; Que, el Consejo Directivo en su sesión N° 42-2015, teniendo en cuenta los puntajes obtenidos en los talleres de competencias genéricas y específicas del perfil del Gerente Público, en la evaluación del caso práctico, así como en la entrevista del Consejo Directivo a los candidatos, aprobó la relación de profesionales que serán incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, encargando a la Presidencia Ejecutiva emitir la resolución correspondiente; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalizar la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos de los profesionales que obran en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Gerentes Públicos incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos quedarán

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