Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2016 (12/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 12 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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de la inversión privada en el marco del Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Artículo 2.- Conformación del Comité de Inversión El Comité de Inversión del Ministerio de Educación estará conformado de la siguiente manera: - El Viceministro de Gestión Institucional, quién lo presidirá; - El Viceministro de Gestión Pedagógica, y; - El Secretario de Planificación Estratégica. Artículo 3.- Instalación del Comité de Inversión El Comité de Inversión del Ministerio de Educación deberá instalarse en un plazo que no excederá los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- Funciones El Comité de Inversión del Ministerio de Educación ejercerá las funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224, así como sus normas reglamentarias y complementarias. Artículo 5.- Coordinación y Apoyo El Comité de Inversión del Ministerio de Educación podrá solicitar el apoyo, asesoría y facilidades requeridas para el cumplimiento de su objeto y funciones, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, al Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades del Poder Ejecutivo, así como a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras instituciones que considere pertinentes. Artículo 6.- Gastos El funcionamiento del Comité de Inversión del Ministerio de Educación no irrogará gasto adicional al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1332541-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 448-2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 566-2015-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 14339613, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San José ­ S.E. Cerro Verde; y la solicitud de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 4482014, presentada por ATN 1 S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 041-2014EM, publicada el 17 de junio de 2014, se otorgó a favor de ATN 1 S.A. la concesión definitiva para realizar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San José ­ S.E. Cerro Verde, ubicada en los distritos de La Joya y Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 448-2014 (en adelante, el CONTRATO), fijándose como fecha para la Puesta en Operación Comercial (POC) el 4 de octubre de 2014; Que, obra en el Expediente, el Informe Nº GFEUSPP-132-2014 de fecha 9 de octubre de 2014, relacionado a una inspección in situ al proyecto Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San José ­ S.E. Cerro Verde, efectuada el 1 y 2 de octubre de 2014, mediante el cual OSINERGMIN manifestó que dicho proyecto tenía un avance global de 96,74 %;

Que, mediante el documento Nº ATN1.GG.82.2014 ingresado con Registro Nº 2436604 de fecha 3 de octubre de 2014, complementada con el documento Nº ATN1. GG.104.2014 ingresado con Registro Nº 2445416 de fecha 4 de noviembre de 2014, ATN 1 S.A. invocando razones de Fuerza Mayor, solicitó la Primera Modificación al CONTRATO, con la finalidad de variar el Calendario de Ejecución de Obra y prorrogar la fecha de POC hasta el 23 de febrero de 2015; Que, mediante el Oficio Nº 1930-2014/MEM-DGE, notificado el 14 de noviembre de 2014, se solicitó al OSINERGMIN su opinión respecto a los argumentos presentados por ATN 1 S.A. en los documentos referidos en el considerando anterior, la cual fue remitida mediante el Oficio Nº 292-2015-OS-GFE ingresado con Registro Nº 2465739 de fecha 16 de enero de 2015, conteniendo adjunto el Informe Nº GFE-USPP-3-2015; Que, mediante el documento Nº ATN1.GG.05.2015 ingresado con Registro Nº 2467815 de fecha 27 de enero de 2015, ATN 1 S.A. presentó información complementaria a su solicitud de la Primera Modificación al CONTRATO, requiriendo que considere una prórroga adicional para la fecha de la POC hasta el 18 de junio de 2015; Que, mediante el Oficio Nº 159-2015/MEMDGE, notificado el 2 de febrero de 2015, se solicitó al OSINERGMIN su opinión respecto a los argumentos presentados por ATN 1 S.A. en el documento referido en el considerando anterior, la cual fue remitida mediante el Oficio Nº 2408-2015-OS-GFE ingresado con Registro Nº 2484945 de fecha 31 de marzo de 2015, conteniendo adjunto el Informe Nº GFE-USPP-42-2015; Que, mediante Oficio Nº 2744-2015-OS-GFE ingresado con Registro Nº 2487444 de fecha 9 de abril de 2015, OSINERGMIN remitió el Informe Nº GFEUSPP-46-2015, donde señala que las obras de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San José ­ S.E. Cerro Verde, tiene como pendiente realizar la actividad de post corte de energía para la puesta en servicio; Que, mediante Oficio Nº 4205-2015-OS-GFE ingresado con Registro Nº 2508631 de fecha 22 de junio de 2015, OSINERGMIN remitió el Informe Nº GFE-USPP-80-2015, donde señaló que la construcción y pruebas finales de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San José ­ S.E. Cerro Verde habían culminado; no obstante, su puesta en servicio se encontraba condicionada a la conexión de los dos (2) autotransformadores de 600 MVA, 220/500 kV en la S.E. San José; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los referidos Informes y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, mediante el Oficio Nº 944-2015/MEM-DCE, notificado notarialmente el 3 de julio de 2015, se comunicó a ATN 1 S.A. que la concesión definitiva del referido proyecto se encontraba incursa en la causal de caducidad que señala el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la carta notarial para efectuar los descargos y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho; Que, mediante el documento Nº ATN1.GLAC.23.2015 ingresado con Registro Nº 2515440 de fecha 8 de julio de 2015, ATN 1 S.A. efectuó sus descargos, en respuesta al Oficio Nº 944-2015/MEM-DCE, señalando que la obra se encontraba concluida desde el 22 de noviembre de 2014, lista para la conexión al SEIN, y que no era responsable del cumplimiento tardío de la POC del proyecto, toda vez que el retraso se debió al incumplimiento de sus proveedores, así como a los resultados negativos de las tratativas con Abengoa Transmisión Sur S.A. para acordar los términos y condiciones de la conexión del proyecto al SEIN, remarcando que actuó con la diligencia ordinaria requerida por las circunstancias; además, resaltó que el referido proyecto es producto de una iniciativa privada que servirá para el suministro de energía a un centro productivo. Finalmente, manifestó que la concesión definitiva en cuestión no se encontraba incursa en la causal de caducidad a que se refiere el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, cabe señalar que, ATN 1 S.A. se vio imposibilitada a garantizar la ejecución de obras de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 73 del Reglamento, puesto que ­según lo acreditó OSINERGMIN­ la construcción y pruebas finales del proyecto en cuestión ya habían culminado; Que, mediante los documentos Nº ATN1. GLAC.24.2015 y Nº ATN1.GLAC.27.2015, ingresados

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