Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2016 (12/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo 4.- Publicación y Registro. De acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1224, la presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. Artículo 5º.- Notificación Remitir copia de la presente resolución a los miembros de los Comités designados en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1332546-1

ORGANISMOS EJECUTORES

DESPACHO PRESIDENCIAL
Delegan facultades a favor de diversas dependencias del Despacho Presidencial
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N° 001-2016-DP/SGPR Lima, 11 de enero de 2016 VISTO: El Oficio N° 010-2016-DP/DGA del 7 de enero de 2016 del Director General de Administración mediante el cual propone la emisión de la Resolución sobre delegación de facultades a favor de diversas dependencias del Despacho Presidencial y la Hoja de Trámite Interno de fecha 7 de enero de 2016 de la Subsecretaría General de la Presidencia de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 27573, se crea el Pliego Presupuestal Despacho Presidencial, Organismo Público Ejecutor según lo dispuesto mediante los Decretos Supremos N° 034-2008-PCM y N° 058-2011-PCM; Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2006-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, modificado por el Decreto Supremo N° 082-2011-PCM; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones antes citado, establece que la Secretaría General de la Presidencia de la República, es el órgano que dirige el Despacho Presidencial, está a cargo del Secretario General, quien es el Titular del Pliego Presupuestal; Que, el literal s) del artículo 9 del referido dispositivo establece que es función de la Secretaría General de la Presidencia de la República, entre otras, la de asignar funciones conforme a Ley, así como delegar facultades que considere pertinentes para el mejor desempeño institucional, que no sean privativas de su condición de Titular del Pliego Presupuestal; Que, mediante el documento del Visto, el Director General de Administración recomienda delegar facultades en diversos órganos del Despacho Presidencial a fin de agilizar la gestión administrativa de la entidad, lo que sustenta en el Informe N° 01-2016-DP/DGA-SIGL; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del citado Texto Único Ordenado establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus

veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, establecen, entre otros, los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a fin de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, el artículo 8 de la Ley acotada en el considerando precedente, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, con excepción de la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establecen en su Reglamento; Que, mediante Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República N° 014-2015-DP/SGPR del 6 de mayo de 2015 se delegaron diversas funciones en diferentes órganos del Despacho Presidencial, siendo necesario emitir una nueva resolución acorde a las nuevas disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; Que, estando a lo dispuesto por los dispositivos citados en los considerandos precedentes y atendiendo a la estructura orgánica del Despacho Presidencial, resulta necesario desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa de la entidad, por lo que es conveniente delegar aquellas facultades que no son privativas del Titular de la Entidad, en lo relacionado con la gestión administrativa de la Entidad, contrataciones del Estado, materia presupuestaria y recursos humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 3502015-EF y en uso de facultad contenida en el literal s) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2006-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 082-2011-PCM; Contando con los vistos de la Subsecretaría General, la Dirección General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Recursos Humanos, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades al Subsecretario General Delegar en el Subsecretario General de la Presidencia de la República, las siguientes facultades de la Secretaría General de la Presidencia de la República: 1.1. En materia de gestión administrativa: a) Aprobar Directivas, Reglamentos y otras normas internas, orientadas hacia el logro eficaz y eficiente de los fines institucionales, definiendo las políticas generales a seguir en materia de gestión administrativa. (Artículo 9 inc. c) del ROF). b) Aprobar los proyectos de documentos técnicos de gestión y organización interna de la Entidad (Artículo 9 inc. c) del ROF). c) Aceptar las donaciones de bienes e inmuebles que se realicen a favor del Despacho Presidencial (Artículo 128-A del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales). d) Todas aquellas que correspondan ejercer al Titular de la Entidad, en virtud de alguna otra norma de carácter general, salvo que sean indelegables o que exista delegación expresa a favor de algún otro empleado público de la institución. 1.2. En materia de contrataciones del Estado: a) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procesos de selección llevados a cabo por la Entidad, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT (Art. 41 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones y artículo 103 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF).

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