Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2016 (12/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de enero de 2016 /

El Peruano

con Registros Nº 2516502 y Nº 2523441, de fechas 9 de julio y 4 de agosto de 2015, respectivamente, ATN 1 S.A. presentó información complementaria al documento Nº ATN1.GLAC.23.2015 ingresado con Registro Nº 2515440, señalando que la POC ocurriría a más tardar el 15 de setiembre de 2015; Que, mediante el documento Nº COES/D/DP-14672015 ingresado con Registro Nº 2535020 de fecha 11 de setiembre de 2015, la Dirección de Planificación de Transmisión del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional ­ COES, aprobó la integración al SEIN del proyecto "Subestación San José 500/220 kV y Línea de Transmisión 220 kV San José ­ San Luis", a partir de las 00:00 horas del 11 de setiembre de 2015; Que, mediante Oficio Nº 1375-2015-MEM/DGE, notificado el 18 de setiembre de 2015, se solicitó al OSINERGMIN información sobre el avance de ejecución de obras del proyecto Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San José ­ S.E. Cerro Verde. Dicha solicitud fue respondida mediante Oficio Nº 5966-2015-OS-GFE ingresado con Registro Nº 2539012 de fecha 29 de setiembre de 2015, conteniendo adjunto el Informe Nº GFE-USPP-128-2015, en el que OSINERGMIN señaló que la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San José ­ S.E. Cerro Verde estaba concluida, energizada y operando interconectada al SEIN desde el 8 de setiembre de 2015; Que, por todo lo expuesto, al haber desaparecido a la fecha la causa que originó el procedimiento de caducidad de la concesión definitiva en cuestión, debido a que se ha verificado la culminación de las obras del proyecto y su entrada en operación comercial, corresponde dar por concluido el procedimiento de caducidad iniciado a ATN 1 S.A. respecto de la concesión definitiva para realizar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San José ­ S.E. Cerro Verde, por no haber entrado en operación comercial en la fecha señalada en el cronograma vigente; Que, en el mismo orden de ideas, sobre la base de lo señalado en el anterior considerando, carece de objeto que la Administración se pronuncie respecto a las razones de fuerza mayor invocadas por ATN 1 S.A.; dando por atendidas las solicitudes contenidas en los documentos ingresados con Registros Nº 2436604, Nº 2445416 y Nº 2467815; Que, no obstante lo señalado en el considerando que antecede, y contando con la información remitida por el OSINERGMIN y el COES respecto de la interconexión del proyecto al SEIN, corresponde aprobar la Primera Modificación al CONTRATO, a fin de incluir la fecha en que se realizó dicha interconexión; Que, contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 609-2015-MEM/DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con el artículo 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el procedimiento de caducidad iniciado mediante el Oficio Nº 944-2015/MEMDCE, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Carece de objeto pronunciarse sobre los argumentos de fuerza mayor invocados por ATN 1 S.A. en sus documentos ingresados con Registros Nº 2436604, Nº 2445416 y Nº 2467815, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 448-2014, en los aspectos

referidos a modificar la Cláusula Séptima, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San José ­ S.E. Cerro Verde, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 448-2014, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 448-2014. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1329242-1

Aprueban la segunda modificación al Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 042-2014
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 330-2015-MEM/DGE Lima, 22 de diciembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 65347514 sobre concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto "Distribución de Energía Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Departamento de San Martín", a favor de la empresa ENTELIN PERU S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 282-2014MEM/DGE, publicada el 23 de octubre de 2014, se otorgó a favor de la empresa ENTELIN PERU S.A.C. concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto "Distribución de Energía Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Departamento de San Martín", aprobándose el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 042-2014, elevado a Escritura Pública el 23 de febrero de 2015; Que, mediante Resolución Directoral Nº 290-2015MEM/DGE, publicada el 06 de diciembre de 2015, se aprobó la Primera Modificación al Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 042-2014, incorporándose el Cronograma de Ejecución de Obras del proyecto referido en el considerando que antecede. Dicho Cronograma prevé ejecutar las obras durante las Fases I, II y III, con plazos de 382, 287 y 287 días calendario, programados de julio 2014 a diciembre 2015; enero 2017 a octubre 2017 y enero 2019 a octubre 2019, respectivamente; Que, mediante documento ingresado con registro Nº 2554779 de fecha 20 de noviembre de 2015, ENTELIN PERÚ S.A.C. solicitó la actualización del Cronograma de Ejecución de Obras, mencionado en el considerando precedente, a fin de adecuar sus actividades a la evaluación exigida por el programa de financiamiento FONER II y cumplir con las etapas previstas en el manual de operaciones denominado: "Proyectos de Mejoramiento de la Electrificación Rural Mediante la Aplicación de Fondos Concursables II ­ FONER II", previas a la aprobación del financiamiento del proyecto y suscripción del contrato de subsidios con la Dirección General de

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