Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2016 (21/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 21 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolución Administrativa Nº 257-2011-CEPJ, de fecha 19 de octubre de 2011, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, dispone que las provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara, sean incorporadas a la competencia del Distrito Judicial de Ayacucho; Que, con el Oficio Nº 1106-2013-P-CSJAY/PJ, de fecha 18 de noviembre de 2013, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, se solicita la creación de una Fiscalía Superior Mixta Transitoria o Provisional en la ciudad de Puquio; Que, la Fiscalía de la Nación, mediante Resolución Nº 2945-2014-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2014, reubicó y convirtió la Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Pisco del Distrito Fiscal de Ica en Fiscalía Superior Mixta Transitoria en la ciudad de Puquio, con competencia en las provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara; Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 111-2015-CE-PJ, de fecha 11 de marzo de 2015, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial dispone que la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Puquio, se convierta en Sala Mixta Descentralizada Permanente de Puquio; Que, mediante Oficio N° 1190-2015-MP-FN/PJFSDFA, de fecha 23 de abril de 2015, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ayacucho pone en consideración del despacho de la Fiscalía de la Nación, evaluar la conveniencia de incorporar la competencia territorial del Distrito Fiscal de Ayacucho a las provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara, atendiendo tanto a que la población de esas provincias tienen una mayor conexión social, cultural e idiomática que los diferencian de la población del departamento de Ica, así como también, a la implementación de redes viales y de comunicaciones con las que los usuarios y litigantes cuentan en la actualidad, situación que redunda en una mejora sustancial respecto a la accesibilidad de los servicios de justicia; Que, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ica a través del Oficio N° 2757-2015-PJFS-ICA, de fecha 22 de julio de 2015, pone en conocimiento del despacho de la Fiscalía de la Nación el escrito presentado por un conglomerado de representantesde la Provincia de Lucanas ­ Puquio, departamento de Ayacucho, conforme al cual solicitan la estabilidad de las Fiscalía Superior y Provincial de Lucanas ­ Puquio en la jurisdicción del Distrito Fiscal de Ica; Que, mediante Informe N° 71-2015-MP-FN-ETINCPP/ST, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal emite opinión favorable respecto a la incorporación de las provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar de Sara Sara a la competencia del Distrito Fiscal de Ayacucho; Que, mediante Acuerdo de Junta de Fiscales Supremos N° 4017, se aprueba la propuesta de incorporación de las provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar de Sara Sara a la competencia del Distrito Fiscal de Ayacucho; Que, la actual delimitación de la competencia fiscal, diferente a la judicial,viene generando incertidumbre en los litigantes y usuarios de las provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara; constatándose una mejora sustancial en la accesibilidad de los servicios de justicia gracias a la implementación de redes viales y de comunicaciones; todo ello, sin perjuicio de considerarque la población de esas provincias tienen una mayor conexión social, cultural e idiomática en relación a la población del departamento de Ica. En atención a lo anterior, resulta conveniente la incorporación de las Provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara, al Distrito Fiscal de Ayacucho; Que, el Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público y responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debe adoptar las medidas necesarias para brindar un servicio fiscal eficiente; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar la competencia territorial del Distrito Fiscal de Ayacucho a las provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones

pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de los Distritos Judiciales de Ica y Ayacucho, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ica y Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1336409-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripciones de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 7626-2015 Lima, 17 de diciembre de 2015 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor José Renato Sotomayor Montañez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó la quinta versión del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-SBS-360-05; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 04 de noviembre de 2015, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor José Renato Sotomayor Montañez postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor José Renato Sotomayor Montañez con matrícula número N-4407, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

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