Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2016 (21/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de enero de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Modifican el Cuadro de Tarifario de Servicios Administrativos no exclusivos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001 -2016-MDP/A Pachacámac, 13 de enero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe N° 001-2016-MDP/GDHyPS/SGJECyD de fecha 04 de Enero del 2015, Memorando N° 003-2016MDP/GPP de fecha 06 de Enero del 2016 e Informe N° 007-2016-MDP/GAJ de fecha 13 de Enero del 2016 emitido por la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre "Incorporar al Cuadro de Tarifario de Servicios Administrativos no exclusivos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac aprobado mediante Decreto N° 005-2013-MDP/A , el ítem 4.110) correspondiente a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Recreación y Deporte dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social " y; CONSIDERANDO; Que, de acuerdo al Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que (...) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades". Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que; (...) Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2013-MDP/A de fecha 25 de Setiembre del 2013, se decreta Aprobar el Cuadro de Tarifario de Servicios Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, por diversos servicios administrativos no exclusivos. Que, a través del Informe N° 001-2016-MDP/ GDHyPS/SGJECyD de fecha 04 de Enero del 2016, la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte remite/adjunta propuesta de cobro por servicios que brinda la Municipalidad, sobre talleres de vacaciones útiles y programas deportivos, en consecuencia solicita se incluya en el Cuadro de Tarifario. Que, al respecto con Memorando N° 003-2016MDP/GPP de fecha 06 de Enero del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto considera viable el cobro de Diez Soles 00/100, por cada uno de los talleres propuestos por la Sub Gerencia. Asimismo con Informe N° 007-2016-MDP/GAJ de fecha 13 de Enero del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad de la incorporación al Tarifario de esta comuna edil, por concepto de "Talleres de Verano 2016- Vacaciones Útiles" mediante Decreto de Alcaldía. Que, es política de esta gestión municipal, promover el desarrollo humano sostenible a nivel local y considerando que la apertura de estos talleres de verano, incluyen arte, música, manualidades, entre otros, que buscan desarrollar los talentos de los niños, jóvenes y adolescentes del distrito, resulta necesario su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y Art. 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, se; DECRETA. Artículo Primero.- INCORPORAR al Cuadro de Tarifario de Servicios Administrativos no exclusivos

de la Municipalidad Distrital de Pachacámac aprobado mediante Decreto N° 005-2013-MDP/A, el ítem 4.110) correspondiente a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Recreación y Deporte dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, de acuerdo al siguiente detalle: Item 4.110 Concepto COSTO TOTAL POR TALLER DEL PROGRAMA DE VERANO Monto S/ 10.00

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración y Finanzas el fiel cumplimiento del presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente decreto en el Diario Oficial ­ El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente decreto. Asimismo a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1336023-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Designan miembros y establecen funciones del Comité de Inversiones de la Municipalidad de San Isidro
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 016 San Isidro, 19 de enero de 2016 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe N° 002-2016-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe N° 005-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 0132016-GM/MSI de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, y en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1224 se aprobó la nueva Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos), cuyo objeto es establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, dicha norma declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país y debido a ello creó el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada; Que, el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas como sistema funcional para el desarrollo

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