Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2016 (21/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo 9 La información Confidencial Comercial La información reconocida como confidencial comercial por Ia Parte remitente y/o los participantes de los contratos del Estado de esta Parte, automáticamente estará considerada y protegida como tal por la otra Parte receptora y/o por los participantes de los contratos del Estado de esta Parte. El manejo de Ia información confidencial comercial se realizará en conformidad con Ia legislación de los Estados de las Partes. La Parte que recibe tal información, Ia guardará en un nivel que no sea más bajo del nivel asegurado por Ia Parte remitente. La transferencia y el uso de la información confidencial comercial se realizará sólo después de Ia toma de medidas correspondientes para su protección por la Parte receptora. La información confidencial comercial no se divulgará, ni se entregará a ningún tercer Estado, sus personas jurídicas y/o naturales, organizaciones internacionales, ni a terceras personas, sin el consentimiento previo por escrito de la Parte remitente. La información generada conjuntamente par las Partes y/o por los participantes de los contratos se determinará como confidencial comercial por acuerdo mutuo de las Partes y/o los participantes de los contratos. El procedimiento de Ia transferencia mutua y protección de los datos considerados como una información clasificada de Ia República del Perú y de Ia Federación de Rusia sera definido por un acuerdo internacional separado. Artículo 10 Ejecución del Acuerdo Los organismos autorizados de las Partes elaborarán un mecanismo de ejecución y control de la ejecución del presente Acuerdo incluyendo: · El monitoreo de la ejecución del presente Acuerdo; · Los viajes de los representantes de los organismos autorizados de las Partes, para Ia ejecución del control del cumplimiento de los compromisos de las Partes para la protección de la propiedad intelectual; · La creación, de ser necesario, sobre Ia base de igualdad, de un Grupo de Trabajo encargado de: o ejecutar Ia coordinación de las actividades de los participantes de los contratos; o considerar y preparar las recomendaciones para solucionar las controversias y discrepancias entre los participantes de los contratos; o levantar y procesar Ia información relativa a Ia ejecución del presente Acuerdo; y, o preparar las propuestas respecto a la ejecución del presente Acuerdo. · La elaboración y aprobación de las recomendaciones para Ia protección legal y Ia defensa de la propiedad intelectual; · La realización de las consultas con el fin de solucionar las disputas y discrepancias entre los participantes de contratos respecto a la propiedad intelectual, incluyendo las cuestiones de indemnización de los perjuicios causados por su uso indebido; · Otras formas de cooperación, acordadas entre las Partes. Artículo 11 Solución de disputas y discrepancias Las disputas y discrepancias entre los participantes de los contratos con respecto a Ia propiedad intelectual en el transcurso de Ia realización de actividades conjuntas durante Ia cooperación bilateral técnicomilitar, serán resueltas por los participantes de los contratos a través de las negociaciones y consultas mutuas según lo previsto en los contratos suscritos por ellos. Si los participantes de los contratos no logran resolver las disputas y discrepancias, convocarán para su solución al Grupo de Trabajo señalado en el artículo 10 del presente

Acuerdo, o a los organismos autorizados, o resolverán las disputas y discrepancias de Ia manera estipulada en los contratos suscritos. Las disputas y discrepancias entre las Partes con respecto a la ejecución e interpretación del presente Acuerdo serán resueltas a través de las consultas y negociaciones entre los organismos autorizados de las Partes. Si tales disputas y discrepancies no se pueden resolver por los organismos autorizados por las Partes, éstas serán resueltas a través de consultas y negociaciones directamente entre las Partes. Artículo 12 Enmiendas Las Partes podrán acordar enmiendas a este Acuerdo, que se formalizarán por protocolos que serán parte integrante del mismo. Artículo 13 Entrada en Vigor, Terminación y Denuncia El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la ultima notificación mediante Ia cual las Partes comuniquen, a través del canal diplomático, el cumplimiento de todos los procedimientos internos necesarios para tal fin. El presente Acuerdo tendrá validez de cinco años y se extenderá automáticamente por periódos iguales si ninguna de las Partes notifica a Ia otra por escrito a través de los canales diplomáticos su intención de denunciarlo con un plazo de anticipación no menor de seis meses antes de Ia terminación del período correspondiente de su vigencia. Las obligaciones de las Partes fijadas en los artículos 8 y 9 se mantendrán vigentes hasta el vencimiento del plazo legal establecido de protección de Ia propiedad intelectual; hasta el plazo que establezca el remitente de Ia información confidencial comercial, salvo que Ia haga pública; o hasta el plazo convenido por las Partes; según lo que corresponda. Firmado en Ia Ciudad de Lima, el 02 de diciembre de 2013 en dos ejemplares, cada uno en idioma castellano y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (firma) POR EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA (firma) 1336415-1

Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la protección mutua de la propiedad intelectual en el curso de la cooperación bilateral técnico - militar
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la protección mutua de la propiedad intelectual en el curso de la cooperación bilateral técnico - militar", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú el 2 de diciembre de 2013, aprobado por Resolución Legislativa Nº 30390, del 18 de diciembre de 2015 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 0792015-RE, de fecha 28 de diciembre de 2015. Entró en vigor el 29 de diciembre de 2015. 1336411-1

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