Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2016 (21/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 21 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576045

Por "Participantes de contratos" se entenderán las personas jurídicas de los Estados de las Partes, que de acuerdo con Ia legislación de su Estado sean autorizadas a ejercer Ia actividad relacionada a la cooperación técnico - militar. Artículo 3 Organismos autorizados Los organismos autorizados de las Partes que Ilevan a cabo Ia ejecución del presente Acuerdo serán: Por la Parte Peruana, Ia Dirección General de Recursos Materiales del Ministerio de Defensa de Ia República del Perú; Por Ia Parte Rusa - el Servicio Federal de Propiedad Intelectual conjuntamente con el Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia. En caso se designe otro organismo autorizado o haya cambiado el nombre de los organismos autorizados, Ia Parte correspondiente informará a Ia otra por vía diplomática. Artículo 4 Cooperación entre las Partes La cooperación entre las Partes respecto a la protección de Ia propiedad intelectual se efectuará por medio de: · La coordinación de los aspectos relacionados con Ia protección de Ia propiedad intelectual; · La ejecución de actividades para Ia prohibición y Ia represión de infracciones relativas a Ia propiedad intelectual; · El intercambio de experiencias e información con respecto a Ia protección jurídica de la propiedad intelectual, incluso en el marco de la cooperación internacional de los Estados de las Partes; · La entrega a solicitud de una Parte de las normas jurídicas de Ia otra Parte que reglamentan las cuestiones del uso y protección de la propiedad intelectual; · La realización de otras formas de Ia cooperación, acordadas por las Partes; Artículo 5 Contratos En los contratos suscritos en el curso de Ia cooperación técnico-militar bilateral los participantes de los contratos estipularán las reglas relativas a: · La distribución de los derechos a la propiedad intelectual creada y del reparto de los beneficios de su uso, teniendo en cuenta las contribuciones del Estado de cada Parte y/o de los participantes de los contratos; · Las obligaciones de asegurar Ia protección de Ia propiedad intelectual preexistente y creada, conforme al presente Acuerdo; · Las condiciones y el procedimiento del uso y transmisión de Ia propiedad intelectual en los territorios de los Estados de las Partes y también en territorios de terceros Estados; · Los derechos de cada Parte y/o de los participantes de contratos de usar y transmitir la información confidencial comercial y sus obligaciones de asegurar su protección; · Las condiciones y procedimientos de indemnización de las pérdidas causadas por el uso ilegal de la propiedad intelectual e información confidencial comercial; · Las condiciones y procedimientos de solución de controversias respecto a Ia propiedad intelectual; · Las condiciones y procedimientos de transmisión, intercambio y publicación de la información sobre Ia propiedad intelectual preexistente y creada. Artículo 6 Propiedad intelectual preexistente La realización de actividades mutuas en el curso de la cooperación bilateral técnico-militar no afectará los derechos de los Estados de las Partes y/o de los participantes de los contratos sobre Ia propiedad intelectual preexistente.

La propiedad intelectual preexistente podrá ser un aporte de cada Parte y/o de los participantes de los contratos en Ia actividad mutua en el curso de la cooperación bilateral técnico-militar. La transmisión y el uso de Ia propiedad intelectual preexistente se realizarán sólo después del aseguramiento por las Partes y/o por los participantes de los contratos sobre su protección jurídica en el territorio de aquel Estado donde se planea usar esta propiedad intelectual. Artículo 7 Propiedad intelectual creada Las Partes y/o los participantes de los contratos, sobre la base del acuerdo mutuo, decidirán el patentamiento de los resultados creados en el curso de Ia cooperación bilateral técnico-militar o su protección, en calidad de información confidencial comercial. Las Partes y/o los participantes de los contratos adoptarán medidas para no divulgar Ia información sobre los resultados indicados hasta que tomen Ia decisión sobre la forma de protegerlos. Para definir el orden de presentación de las solicitudes para Ia concesión de las patentes, las Partes y/o los participantes de los contratos se guiarán por lo siguiente: · Las solicitudes de las patentes de los resultados a proteger, obtenidos en el territorio de la Federación de Rusia se presentarán primero al Órgano del Poder Ejecutivo encargado de la propiedad intelectual de la Federación de Rusia, · Las solicitudes de las patentes de los resultados a proteger obtenidos en el territorio de Ia República del Perú se presentarán primero a Ia oficina de patentes de la República del Perú. · En caso de creación de una propiedad intelectual, la información sobre Ia cual, según Ia legislación del Estado de una de las Partes, constituye una información clasificada, las Partes y/o los participantes de los contratos realizarán consultas sobre su protección jurídica. · La distribución de los derechos a Ia propiedad intelectual creada y del reparto de los beneficios de su uso, se realizará tomando en consideración el aporte de las Partes y/o de los participantes de contratos a la actividad mutua en el curso de Ia cooperación bilateral técnico militar, incluyendo Ia propiedad intelectual preexistente. Artículo 8 Medidas de protection de Ia propiedad intelectual Las Partes reconocen que los productos con destino militar que sean creados, usados o transferidos en el curso de la cooperación bilateral técnico-militar, podrán ser y/o contener la propiedad intelectual, derechos que pertenecen a los Estados de las Partes y/o a los participantes de los contratos. Cada una de las Partes, de conformidad con Ia legislación de su Estado, así como con los tratados internacionales en los cuales participan, tomará las medidas necesarias para impedir y/o reprimir el uso no previsto en los contratos de los productos con destino militar que constituyen Ia propiedad intelectual y/o contienen Ia propiedad intelectual que pertenece al Estado de Ia otra Parte y/o a los participantes de contratos. Las Partes y/o los participantes de los contratos, se abstendrán de transferir Ia propiedad intelectual que pertenece al Estado de la otra Parte y/o a los participantes de contratos de este Estado, sin eI consentimiento previo por escrito de esta otra Parte; a otro tercer Estado, sus personas jurídicas y/o naturales, organizaciones internacionales o terceros. Cada Parte y/o los participantes de los contratos del Estado de esta Parte no realizarán la modernización de productos con destino militar, inclusive en interés de terceros Estados, sus personas jurídicas y naturales, organizaciones internacionales, ni tampoco en interés de cualquiera tercera persona, sin autorización escrita de Ia otra Parte si en el transcurso de tal modernización se prevé el uso de propiedad intelectual que pertenece al Estado de Ia otra Parte y/o a los participantes de contratos de este Estado.

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