Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2016 (21/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de enero de 2016 /

El Peruano

Cuando se haga mención de un artículo sin hacer referencia a una norma específica se entenderá referida al presente Reglamento. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por: (...) h) Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana.- Además del presente Reglamento, se entenderá por tales a las normas que emita el Gobierno Nacional sobre la materia. Comprenden a su vez las normas complementarias, modificatorias y reglamentarias que se emitan sobre la materia". "Artículo 4°.- Competencias del Concejo Municipal. En materia de promoción de la inversión privada en proyectos públicos de alcance municipal, el Concejo Municipal del Gobierno Local tiene las siguientes competencias: (...) d. Declarar de interés las iniciativas privadas autosostenibles. e. Las demás que le correspondan según las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana." "Artículo 16°.- Generalidades Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo tienen por objeto regular el tratamiento de la promoción de la inversión privada que involucren recursos del Gobierno Local, como activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, que se produzca como consecuencia de la presentación de iniciativas privadas autosostenibles, en el ámbito de su respectiva competencia. La promoción de la inversión privada como consecuencia de la presentación de iniciativas privadas autosostenibles constituye un instrumento de apoyo al Gobierno Local en la formulación de proyectos públicos de inversión privada, sin perjuicio de las iniciativas provenientes de éstos". "Artículo 17°.- Requisitos para la presentación de iniciativas privadas autosostenibles. (...) 17.2. En dichas iniciativas se deberá identificar el proyecto de inversión a contratar o a ejecutar y sus lineamientos generales, tales como la descripción del activo, empresa, proyecto, obra pública de infraestructura y servicio público que se pretende explotar, las bases de su factibilidad técnica, las posibles fuentes de financiamiento del proyecto, así como otros aspectos que permitan identificarlo con claridad. El contenido mínimo exigido para la propuesta es el que se detalla a continuación: a. Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley, acompañando los correspondientes poderes del representante legal. b. Propuesta de modalidad de participación de la inversión privada a través del cual se llevará a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12°. c. Descripción del Proyecto, incluyéndose: (i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación del activo, empresa, proyecto, obra pública de infraestructura y servicio público del Gobierno Local sobre el cual se desarrollará el proyecto, así como referencias sobre el Gobierno Local titular o la situación legal de los mismos; (ii) Objetivos; (iii) Beneficios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la localidad donde sea ejecutado, y de resultar aplicable por el tipo de proyecto; iv) Ingeniería preliminar del proyecto, en el que de acuerdo a las características del mismo se incluya la información técnica necesaria referida a la iniciativa privada presentada; y, v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas. d. Ámbito de influencia del Proyecto. e. Evaluación económica y financiera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversión, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de financiamiento y otros elementos que faciliten su análisis por el Organismo Promotor de la Inversión Privada y su evaluación por el Concejo. f. Evaluación preliminar del impacto ambiental y, de ser el caso, plan de mitigación social y ambiental.

g. Propuesta de plazo de vigencia estimada del contrato de participación de la inversión privada. h. Capacidad financiera y técnica del proponente de la iniciativa privada, sustentada con estados financieros auditados de los últimos dos (02) años y experiencia para la ejecución, gestión u operación y mantenimiento de proyectos de similar envergadura, debidamente sustentada. i. Declaración jurada expresando que la iniciativa privada no solicitará cofinanciamiento público ni garantías financieras o garantías no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar recursos públicos. Los Organismos Promotores de la Inversión Privada deberán mantener el carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligación, se extiende a las entidades públicas, funcionarios públicos, asesores, consultores o cualquier otra persona que por su cargo, función o servicio, tomen conocimiento de la presentación y contenido de la iniciativa privada. El carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendrá hasta que éstas sean declaradas de interés. (...)". "Artículo 32°.- Contenido de las Bases. Las Bases de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada contendrán los aspectos que a continuación se indican: a. Las condiciones contractuales, técnicas y económicas; b. El tipo de proceso de selección; c. La ubicación geográfica y el área de influencia del proyecto municipal; d. Los antecedentes o credenciales que deben acompañar los adquirentes de Bases y/o postores en sus propuestas; e. La fecha para la presentación de las propuestas; f. Los plazos para que los adquirentes de Bases y/o postores efectúen consultas o soliciten aclaraciones sobre las Bases; g. El sistema de evaluación para determinar la propuesta más conveniente, a base de criterios objetivos; h. El régimen de garantías, su naturaleza y cuantía, indicando los plazos en que deben constituirse. Se considerarán garantías de seriedad de la propuesta y garantías de cumplimiento del contrato en las etapas de ejecución y explotación del proyecto municipal; i. El monto de los gastos incurridos en la elaboración de la iniciativa, de ser el caso; j. La obligación del Adjudicatario y del Contratista de reintegrar los gastos en que se incurra para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada; k. La fecha prevista para el otorgamiento de la buena pro; l. Las estipulaciones relativas a los plazos de iniciación y terminación del proyecto municipal y el cronograma general de su ejecución y explotación; y, m. El tratamiento de las decisiones o actos impugnables en el procedimiento de selección, así como las condiciones a ser exigibles para su impugnación. Cuando se trate de procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada de carácter internacional, las Bases podrán remitirse por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a todas las Embajadas Peruanas acreditadas en los países a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31°. Las Bases podrán establecer una etapa de precalificación. El contenido de las Bases indicado, es de carácter enunciativo y no limitativo. La aprobación de las Bases podrá efectuarse hasta antes de la fecha prevista en la convocatoria para su venta". "Artículo 42°.- Reconsideración Los postores que se consideren afectados, podrán interponer recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Adjudicación, dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de su notificación. El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada resolverá la reconsideración dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación del mencionado recurso.

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