Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2016 (25/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 14º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1337060-1

Renuevan autorizaciones otorgadas a personas jurídicas y persona natural para prestar servicio de radiodifusión en localidades de los departamentos de Arequipa, Ica y Cajamarca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 007-2016-MTC/03 Lima, 6 de enero de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-042629 del 10 de julio de 2015, presentado por la empresa RADIO OASIS S.R.L., sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 300-95-MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial N° 458-2006MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Mollendo, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 458-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, entre otras, la autorización otorgada a la empresa RADIO OASIS S.R.L. mediante Resolución Ministerial N° 300-95-MTC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Mollendo, departamento de Arequipa, con vigencia hasta el 10 de julio de 2015; Que, mediante Resolución Directoral N° 2896-2010MTC/28 del 06 de setiembre de 2010, se aprobó la modificación de la finalidad de la estación de radiodifusión sonora comercial a educativa, autorizada a la empresa RADIO OASIS S.R.L. a través de la Resolución Ministerial N° 300-95-MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03; Que, con escrito de visto, la empresa RADIO OASIS S.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 300-95-MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial Nº 458-2006MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por

periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2951-2015MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 300-95MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03, de titularidad de la empresa RADIO OASIS S.R.L., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO OASIS S.R.L. mediante Resolución Ministerial Nº 300-95-MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Mollendo, departamento de Arequipa; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 10 de julio de 2025. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5°.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

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