Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2016 (25/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de enero de 2016 /

El Peruano

periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0057-2016MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización que fuera otorgada con Resolución Viceministerial Nº 416-2005-MTC/03, de titularidad de la empresa RADIO SATÉLITE E.I.R.L., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y su integrante no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO SATÉLITE E.I.R.L., mediante Resolución Viceministerial N° 416-2005-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cutervo - Chota Santa Cruz - Bambamarca - San Miguel, departamento de Cajamarca; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 25 de agosto de 2025. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1337079-1

Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 467-2002MTC/15.03 a favor de Radio Difusión La Norteña E.I.R.L.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 016-2016-MTC/03 Lima, 7 de enero de 2016 VISTO, el escrito de registro N° 2015-050548 del 14 de agosto de 2015, presentado por la señora DEYSI ARACELI CASTRO MUNDACA, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 467-2002-MTC/15.03 y renovada por Resolución Viceministerial N° 571-2013-MTC/03, a favor de la empresa RADIO DIFUSION LA NORTEÑA E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 4672002-MTC/15.03 del 17 de julio de 2002, se otorgó a la señora María Elena Quiroz Sánchez, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, con Resolución Viceministerial N° 00042012-MTC/03 del 02 de enero de 2012, se declaró aprobada al 28 de octubre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 4672002-MTC/15.03, a favor de la señora DEYSI ARACELI CASTRO MUNDACA; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 5712013-MTC/03 del 07 de noviembre de 2013, se declaró aprobada al 29 de noviembre de 2012, la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 467-2002-MTC/15.03 de titularidad de la señora DEYSI ARACELI CASTRO MUNDACA, por el plazo de diez (10) años, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Monsefú, departamento de Lambayeque; cuyo plazo de vigencia vence el 25 de julio de 2022; Que, con escrito de Visto, la señora DEYSI ARACELI CASTRO MUNDACA, solicita la transferencia de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 467-2002-MTC/15.03, renovada por Resolución Viceministerial N° 571-2013-MTC/03, a favor de la empresa RADIO DIFUSION LA NORTEÑA E.I.R.L.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76º de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

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