Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2016 (25/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 25 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576439

S.E. La Niña (L-2239), respecto al tramo comprendido entre las estructuras T-059 y T-322; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la referida Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Chiclayo Oeste - S.E. La Niña (L-2239), en el tramo comprendido entre las estructuras T-059 y T-322, recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendo REP cumplido con efectuar el pago a los propietarios privados por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre, encontrándose la petición acorde a Ley; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitió el Informe Nº 308-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de modificar la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Red Energía del Perú S.A., la servidumbre permanente de electroducto de la segunda terna de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Chiclayo Oeste - S.E. Piura Oeste (L-2238), definida como Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Chiclayo Oeste ­ S.E. La Niña (L-2239), respecto al tramo comprendido entre las estructuras T-059

y T-322, ubicada en los distritos de Mórrope y Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. 23003695 Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica L.T. 220 kV S.E. Chiclayo Oeste ­ S.E. La Niña (L2239): T-059 - T-322 220 01 70,92 25 Nivel de Tensión ( kV ) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja (m)

Artículo 2.- Red Energía del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- Red Energía del Perú S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1325120-1

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