Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2016 (25/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 25 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1337061-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 026-2016-MTC/03 Lima, 8 de enero de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-037834 del 19 de junio de 2015, presentado por el señor GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR, sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 3212005-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de San Juan de Marcona, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 321-2005MTC/03 del 21 de junio de 2005, se otorgó autorización al señor GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Marcona, departamento de Ica; con vigencia hasta el 23 de junio de 2015; Que, con escrito de visto, el señor GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 321-2005-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2905-2015MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 321-2005MTC/03, de titularidad del señor GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR, al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que el administrado no se encuentra incurso en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada al señor GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR mediante

Resolución Viceministerial N° 321-2005-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de San Juan de Marcona, departamento de Ica; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 23 de junio de 2025. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5°.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones
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Debiendo entenderse que se refiere a la localidad de San Juan de Marcona, de conformidad con la Resolución Viceministerial N° 272-2004-MTC/03. 1337069-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 071-2016-MTC/03 Lima, 15 de enero de 2016

VISTO, el escrito de registro Nº 2015-045054, presentado por la empresa RADIO SATÉLITE E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cutervo - Chota - Santa Cruz - Bambamarca - San Miguel, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 416-2005MTC/03 del 19 de agosto de 2005, se otorgó autorización a la empresa RADIO SATÉLITE E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cutervo - Chota - Santa Cruz - Bambamarca - San Miguel, departamento de Cajamarca, con vigencia hasta el 25 de agosto de 2015; Que, con escrito de visto, la empresa RADIO SATÉLITE E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 416-2005-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por

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