Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2016 (25/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
PROYECTO:

Lunes 25 de enero de 2016 /

El Peruano

catenifer hacia las empacadoras certificadas ubicadas en las áreas sin ocurrencia de la plaga de manera natural; Que, los productores, exportadores, empacadores y medios de transporte, deben estar informados de las sanciones que están establecidas en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, cuando se detecte las infracciones a las disposiciones establecidas para la movilización interna y las exportaciones de sus productos agrícolas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visado del Jefe de Área de Sanidad Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1° ­ Prohíbase la movilización de la palta Hass desde áreas afectadas por Stenoma catenifer hacia las empacadoras certificadas por el SENASA, ubicadas en las áreas sin ocurrencia de la plaga de manera natural. Artículo 2°- De conformidad con el literal g) del numeral 125.5 del artículo 125° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante el Decreto Supremo N° 32AG-2003, los productores, exportadores, empacadores y medios de transporte, que cometan infracción al artículo 115° del Reglamento acotado, serán sujetos a una multa equivalente a 3 UIT ­ Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 3°- Serán canceladas las certificaciones a las plantas empacadoras que se les detecte mezclando en el procesamiento, almacenamiento, o embarque, la fruta fresca de palta Hass de lugares de producción certificados con aquellos procedentes de lugares de producción no certificados. Artículo 4°- La presente regulación entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1337521-1

DESARROLLO DE CAPACIDADES PRODUCTIVAS Y DE EMPRENDIMIENTOS RURALES ­ MI CHACRA EMPRENDEDORA (HAKU WIÑAY) DEL NUCLEO EJECUTOR CENTRAL CHALLHUAHUACHO.

ETAPA DEL PROYECTO: Por iniciar Ejecución del Proyecto (...) 1337464-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican servidumbre permanente de electroducto a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Red Energía del Perú S.A.
(Se publica la presente Resolucion Ministerial del Ministerio de Energía y Minas solicitado mediante Oficio Nº 2139-2015-MEM/SEG, recibido el 22 de enero de 2016) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 320-2014-MEM/DM Lima, 7 de julio de 2014 VISTO: El Expediente Nº 23003695 presentado por Red Energía del Perú S.A. - REP, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11393349 de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de modificación de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Chiclayo Oeste - S.E. Piura Oeste (L2238), en el tramo comprendido entre las estructuras T-059 y T-322 de la segunda terna (Línea-2239); CONSIDERANDO:

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2016-MIDIS Mediante Oficio Nº 106-2016-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 008-2016-MIDIS, publicada en la edición del día 21 de enero de 2016. DICE: Artículo 1.- (...) PROYECTO: DESARROLLO DE CAPACIDADES PRODUCTIVAS Y DE EMPRENDIMIENTOS RURALES ­ MI CHACRA EMPRENDEDORA (HAKU WIÑAY) DEL NUCLEO EJECUTOR CHOCCOYO

ETAPA DEL PROYECTO: Por iniciar Ejecución de Obra (...) DEBE DECIR: Artículo 1.- (...)

Que en mérito de la Resolución Suprema Nº 0472002-EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, REP es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Chiclayo Oeste ­ S.E. Piura Oeste (L-2238), la cual originalmente tuvo como titular a Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, en mérito de la Resolución Suprema Nº 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 033-94; Que, la línea de transmisión referida en el considerando que antecede cuenta con servidumbre impuesta mediante Resolución Ministerial Nº 147-95-EM/DGE de fecha 06 de junio de 1995; Que, mediante Resolución Suprema Nº 043-2013EM, publicada el 28 de junio de 2013, se aprobó la sexta modificación al Contrato de Concesión Nº 03394, a fin de considerar, entre otras, la implementación de la segunda terna de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Chiclayo Oeste ­ S.E. Piura Oeste (L2238), debido a la reconfiguración de la conexión de la terna existente a la S.E. Laguna - La Niña, quedando definidas las Líneas de Transmisión de 220 kV S.E. Chiclayo Oeste ­ S.E. La Niña (L-2239) y S.E. La Niña ­ S.E. Piura Oeste (L-2241); así como la modificación de la Línea de Transmisión S.E. Chiclayo Oeste ­ S.E. La Niña (L-2239), respecto al tramo comprendido entre las estructuras T-059 y T-322; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2337723 de fecha 25 de octubre de 2013, REP solicitó la modificación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Chiclayo Oeste ­

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