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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2016 (25/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

576438 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2016 / El Peruano catenifer hacia las empacadoras certi fi cadas ubicadas en las áreas sin ocurrencia de la plaga de manera natural; Que, los productores, exportadores, empacadores y medios de transporte, deben estar informados de las sanciones que están establecidas en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, cuando se detecte las infracciones a las disposiciones establecidas para la movilización interna y las exportaciones de sus productos agrícolas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visado del Jefe de Área de Sanidad Vegetal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1 ° – Prohíbase la movilización de la palta Hass desde áreas afectadas por Stenoma catenifer hacia las empacadoras certi fi cadas por el SENASA, ubicadas en las áreas sin ocurrencia de la plaga de manera natural. Artículo 2°- De conformidad con el literal g) del numeral 125.5 del artículo 125° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante el Decreto Supremo N° 32-AG-2003, los productores, exportadores, empacadores y medios de transporte, que cometan infracción al artículo 115° del Reglamento acotado, serán sujetos a una multa equivalente a 3 UIT – Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 3 °- Serán canceladas las certi fi caciones a las plantas empacadoras que se les detecte mezclando en el procesamiento, almacenamiento, o embarque, la fruta fresca de palta Hass de lugares de producción certi fi cados con aquellos procedentes de lugares de producción no certi fi cados. Artículo 4 °- La presente regulación entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISES PACHECO ENCISO Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1337521-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2016-MIDIS Mediante O fi cio Nº 106-2016-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 008-2016-MIDIS, publicada en la edición del día 21 de enero de 2016. DICE: Artículo 1.- (...) PROYECTO: DESARROLLO DE CAPACIDADES PRODUCTIVAS Y DE EMPRENDIMIENTOS RURALES – MI CHACRA EMPRENDEDORA (HAKU WIÑAY) DEL NUCLEO EJECUTOR CHOCCOYO ETAPA DEL PROYECTO: Por iniciar Ejecución de Obra (...) DEBE DECIR: Artículo 1.- (...) PROYECTO: DESARROLLO DE CAPACIDADES PRODUCTIVAS Y DE EMPRENDIMIENTOS RURALES – MI CHACRA EMPRENDEDORA (HAKU WIÑAY) DEL NUCLEO EJECUTOR CENTRAL CHALLHUAHUACHO. ETAPA DEL PROYECTO: Por iniciar Ejecución del Proyecto (...) 1337464-1 ENERGIA Y MINAS Modifican servidumbre permanente de electroducto a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Red Energía del Perú S.A. (Se publica la presente Resolucion Ministerial del Ministerio de Energía y Minas solicitado mediante O fi cio Nº 2139-2015-MEM/SEG, recibido el 22 de enero de 2016) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 320-2014-MEM/DM Lima, 7 de julio de 2014VISTO: El Expediente Nº 23003695 presentado por Red Energía del Perú S.A. - REP, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11393349 de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modi fi cación de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Chiclayo Oeste - S.E. Piura Oeste (L-2238), en el tramo comprendido entre las estructuras T-059 y T-322 de la segunda terna (Línea-2239); CONSIDERANDO:Que en mérito de la Resolución Suprema Nº 047- 2002-EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, REP es titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Chiclayo Oeste – S.E. Piura Oeste (L-2238), la cual originalmente tuvo como titular a Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, en mérito de la Resolución Suprema Nº 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 033-94; Que, la línea de transmisión referida en el considerando que antecede cuenta con servidumbre impuesta mediante Resolución Ministerial Nº 147-95-EM/DGE de fecha 06 de junio de 1995; Que, mediante Resolución Suprema Nº 043-2013- EM, publicada el 28 de junio de 2013, se aprobó la sexta modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 033- 94, a fi n de considerar, entre otras, la implementación de la segunda terna de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Chiclayo Oeste – S.E. Piura Oeste (L-2238), debido a la recon fi guración de la conexión de la terna existente a la S.E. Laguna - La Niña, quedando defi nidas las Líneas de Transmisión de 220 kV S.E. Chiclayo Oeste – S.E. La Niña (L-2239) y S.E. La Niña – S.E. Piura Oeste (L-2241); así como la modi fi cación de la Línea de Transmisión S.E. Chiclayo Oeste – S.E. La Niña (L-2239), respecto al tramo comprendido entre las estructuras T-059 y T-322; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2337723 de fecha 25 de octubre de 2013, REP solicitó la modi fi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Chiclayo Oeste –