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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2016 (25/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

576437 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2016 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación del Procedimiento: Importación, Vigilancia y Control de plaguicidas de uso agrícola para consumo propio (v.02), en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publiquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director GeneralDirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria 1337520-1 Prohíben la movilización de la palta Hass desde áreas afectadas por Stenoma catenifer hacia las empacadoras certificadas por el SENASA, ubicadas en áreas sin ocurrencia de la plaga de manera natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0004-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 18 de enero de 2016VISTO:El Informe Técnico N° 0029-2015-MINAGRI-SENASA- DSV-SCV-ECARRILLO de fecha 10 de diciembre del 2015, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 13° de la Ley General de Sanidad Agraria aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, realizará la certi fi cación fi tosanitaria, previa inspección de las plantas y productos vegetales destinados a la exportación; Que, el artículo 14° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que los productores y exportadores son responsables de velar por la calidad de sus productos destinados a la exportación y de la implementación de un sistema de trazabilidad; Que, por Decreto Supremo N° 032-2003-AG, se aprobó el Reglamento de Cuarentena Vegetal, mediante el cual se establece, entre otros, las disposiciones generales para los procedimientos operativos de movilización interna, exportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados y cuyo numeral 1 del artículo 115°, dispone el cumplimiento de reglamentación fi tosanitaria para la producción, cosecha, manejo poscosecha y tránsito de productos hospedantes de la plaga; Que, de conformidad con el literal g) del numeral 125.5 del artículo 125° del Reglamento acotado, se establece “Al artículo 115°: Se procederá al comiso de productos reglamentados interceptados en áreas, sin haber sido sujetos de inspección y certi fi cación fi tosanitaria, y los transportistas serán sujetos a una multa equivalente a 3 UIT”; Que, asimismo, mediante RD N° 0009-2014-AG- SENASA-DSV de fecha 14 de febrero de 2014, se aprobó el Procedimiento de Certi fi cación Fitosanitaria de Palta ( Persea americana ) variedad Hass destinada a la exportación; cuyo objetivo es asegurar la e fi cacia del proceso de la referida certi fi cación; Que, el cuarto párrafo del numeral 6.5.7 del Procedimiento acotado, establece que es causal de cancelación del certi fi cado de la empacadora, cuando el Inspector del SENASA detecte la mezcla de fruta fresca palta Hass, procedente de lugares de producción no certi fi cados con aquellas que procedan de lugares de producción certi fi cados; Que, en las áreas productoras de palta Hass ubicadas en la costa del Perú, no ocurre Stenoma catenifer de manera natural; sin embargo, estas áreas que comprenden los departamentos de La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, así como los lugares de producción de palta Hass en Ayacucho, Apurímac, la provincia de Anta (Cusco), han sido evaluados y se ha determinado que no ocurre la plaga y se han incorporado a las exportaciones. Otros departamentos para su incorporación, son previamente evaluados por el SENASA; Que, se ha identi fi cado la necesidad de establecer la regulación fi tosanitaria nacional que complemente y precise las actividades de movilización de la palta hass desde áreas afectadas por Stenoma catenifer hacia las empacadoras certi fi cadas ubicadas en las áreas sin ocurrencia de la plaga de manera natural, con la fi nalidad de brindar mayor seguridad en la identidad e integridad de la palta Hass, inspeccionada y certi fi cada para su exportación; Que, contando con importantes mercados internacionales para la exportación de esta fruta y encontrándose en gestión de incorporación otros mercados similares, se requiere complementar y precisar las disposiciones establecidas en el procedimiento aprobado mediante Resolución Directoral N° 0009-2014-AG-SENASA-DSV, mediante la prohibición de movilización de la palta Hass desde áreas afectadas por Stenoma REQUISITOS PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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