Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2016 (27/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 27 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576549

delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56) - Zona 17M:
VÉRTICE V1 V2 V3 V4 ESTE 725 920 725 920 723 039 722 408 NORTE 9 289 422 9 287 128 9 286 653 9 288 319

Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad y la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1329519-1

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 002-2016-MEM/DGE-DCE, recomendando que se otorgue la concesión temporal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de la empresa GRENERGY PERÚ S.A.C., que se identificará con el código Nº 26366015, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Matarani 80 MW, para una capacidad instalada estimada de 80 MW, los cuales se realizarán en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, por un plazo de diecisiete (17) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderá la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS84) - Zona 19K:
VÉRTICE 1 2 3 4 5 ESTE 196 662,967 196 337,297 194 855,010 193 682,951 193 778,357 NORTE 8 157 901,681 8 156 086,834 8 157 158,749 8 158 514,247 8 154 961,147

Otorgan concesión temporal a favor de Grenergy Perú S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Solar Parque Matarani
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2016-MEM/DM Lima, 20 de enero de 2016 VISTO: El Expediente Nº 26366015 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Matarani 80 MW, presentado por GRENERGY PERÚ S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 13282128 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, Oficina Lima; CONSIDERANDO: Que, GRENERGY PERÚ S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2541389 de fecha 06 de octubre de 2015, presentó la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Matarani 80 MW para una capacidad instalada estimada de 80 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad y la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1336617-1

INTERIOR
Autorizan viaje de servidor de MIGRACIONES a Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 101-2016-IN Lima, 26 de enero de 2016

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