Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2016 (27/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 27 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, establece que la Comisión Nacional contra la Discriminación, estará integrada, entre otros, por los representantes titular y alterno del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los que serán designados por Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial 018-2014MIMP del 22 de enero de 2014, se designó a la señora Beatriz May Ling Ramírez Huaroto, asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer, como representante titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ante la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD), creada mediante Decreto Supremo N° 015-2013-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial 097-2015MIMP del 21 de mayo de 2015, se designó a la señora Grecia Elena Rojas Ortiz, Asesora II del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como representante alterna del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ante la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD), creada mediante Decreto Supremo N° 015-2013-JUS; Que, mediante los documentos de vistos, los Despachos Viceministeriales de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables y la Jefatura del Gabinete de Asesores hacen de conocimiento la nueva propuesta de representantes titular y alterna del Sector ante la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD); Que, en tal sentido se hace necesario expedir la correspondiente Resolución Ministerial a efectos de dar por concluida la designación de los representantes titular y alterna, así como designar a los nuevos representantes del MIMP ante la citada Comisión Nacional; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y el Decreto Supremo 015-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora BEATRIZ MAY LING RAMÍREZ HUAROTO y de la señora GRECIA ELENA ROJAS ORTIZ como representantes titular y alterna, respectivamente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP ante la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD), creada mediante Decreto Supremo 015-2013-JUS, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor RAMIRO ALBERTO VARGAS CORDOVA, asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, y a la señora BEATRIZ MAY LING RAMÍREZ HUAROTO, asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer, como representantes titular y alterna, respectivamente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP ante la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD), creada mediante Decreto Supremo 015-2013-JUS. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Presidencia de la citada Comisión Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1337740-1

Visto, el Informe Nº 004-2016-MIMP/DGA-SCC/ANM de fecha 13 de enero de 2016 de la Dirección General de Adopciones; CONSIDERANDO: Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, modificado por la Ley Nº 28330 en sus artículos 27, 28 y 29, establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente y como tal tiene, entre otras, la facultad de dirigir y coordinar la Política Nacional de Adopciones a través de la Dirección General de Adopciones y las Unidades de Adopciones a nivel nacional; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 129 y 130 del citado Código se entiende por adopción internacional la solicitada por residentes en el exterior, siendo indispensable para su procedencia la existencia y respaldo de convenios suscritos entre el Estado Peruano y los Estados de los Extranjeros o entre las instituciones autorizadas por éstos; Que, el artículo 12 del Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional suscrito y ratificado por Perú, establece que todo Estado contratante cuenta con una Autoridad Central encargada de dar cumplimiento a las obligaciones del Convenio y que dichas Autoridades Centrales pueden contar con la cooperación de organismos debidamente acreditados, los cuales podrán actuar en otro estado contratante si han sido autorizados por las autoridades competentes de ambos Estados; Que, el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MIMP establece en el literal m) del numeral 4.1 del artículo 4, que es función del Ministerio, entre otros, normar, conducir y supervisar los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono; Que, el artículo 67 del mencionado Reglamento reconoce a la Dirección General de Adopciones como la Autoridad Central en materia de adopción y su artículo 68 señala entre sus funciones, formular, proponer, ejecutar y supervisar la política nacional, planes, programas, normas, lineamientos, y directivas a nivel nacional e internacional sobre adopciones, así como evaluar y aprobar la autorización de organismos de cooperación y apoyo a la adopción internacional acreditados previamente por su autoridad central determinando el número de organismos y el número de solicitudes de adopción a presentar; siendo el órgano encargado de autorizar la normatividad que regula las adopciones de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono, de conformidad con el literal k) del precitado artículo; Que, los "Lineamientos para la Autorización y Renovación a Organismos Acreditados de Cooperación y Apoyo en materia de Adopción Internacional en el Perú", contenidos en la Directiva General Nº 010-2014-MIMP, aprobada por Resolución Ministerial Nº 415-2014-MIMP, dispone en el literal c) del numeral 6.5.1 y en las Disposiciones Generales que, la Dirección General de Adopciones en su calidad de Autoridad Central de Adopciones en el Perú dirige el proceso de autorización y renovación de la autorización de los organismos acreditados en los Estados Parte, siendo sus atribuciones entre otras, determinar el número de organismos acreditados y el número de solicitudes de adopción a presentar por cada organismo acreditado, precisando que el número de organismos acreditados que se establezca mediante Resolución Directoral responderá a las necesidades del servicio y al principio de subsidiariedad y prevalencia de la adopción nacional; Que, en atención a ello, mediante Resolución Directoral Nº 326-2015-MIMP/DGA de fecha 24 de abril de 2015, se determinó entre otros, en diez (10) el número de organismos acreditados de cooperación y apoyo en materia de adopción internacional y que dichos organismos puedan mantener en lista de espera y/o en trámite de evaluación, un máximo de diez (10) solicitudes de adoptantes; Que, en las Conclusiones y Recomendaciones aprobadas por la Cuarta reunión de la Comisión Especial

Determinan el número máximo adecuado de organismos acreditados de cooperación y apoyo en materia de adopción internacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043 -2016-MIMP/DGA Lima, 15 de enero de 2016

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