Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2016 (27/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de enero de 2016 /

El Peruano

sobre el funcionamiento práctico del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, realizado en La Haya del 8 al 12 de junio de 2015, se reafirma la importancia del principio de subsidiariedad como uno de los principios fundamentales del Convenio, destacando que la implementación de este principio es crucial para garantizar que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a los derechos fundamentales; en ese sentido, se alienta a los Estados de origen a comunicar, a través de sus Autoridades Centrales, los límites que impongan en cuanto al número y al tipo de solicitudes de adopción internacional que aceptan, en función de la cantidad y del perfil de los niños adoptables a nivel internacional en su territorio, precisando que los Estados de recepción deben respetar los límites que se establezcan; Que, de igual manera, las citadas Conclusiones y Recomendaciones reconocen la importancia que los países deben darle a la adopción internacional de los niños con necesidades especiales, recomendando que los organismos acreditados para la adopción adquieran y/o tengan acceso a conocimientos especializados sobre la adopción internacional de niños con necesidades especiales; Que, atendiendo a las conclusiones y recomendaciones aprobadas por la Cuarta reunión de la Comisión Especial sobre el funcionamiento práctico del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, la Dirección General de Adopciones dispuso la revisión de la aplicación de la Resolución Directoral Nº 326-2015-MIMP/ DGA, emitiéndose el Informe Nº 004-2016-MIMP/DGASCC/ANM en el cual se concluye por la necesidad de determinar un nuevo número de organismos acreditados y de solicitudes de adopción a presentar por cada organismo acreditado, atendiendo a las necesidades del servicio y al principio de subsidiariedad y prevalencia de la adopción nacional; Que, en el citado informe se precisa que la situación actual de la intervención de organismos autorizados y acreditados desde la aprobación de la Resolución Directoral Nº 326-2015-MIMP/DGA es de ciento treinta y cinco (135) expedientes en trámite sobre adopción internacional, encontrándose a la fecha en el Registro de Organismos Internacionales trece (13) organismos con acreditación vigente para colaborar en materia de adopción internacional que apoyan adopciones regulares; y, cinco (5) que apoyan adopciones con prioridad; asimismo, se señala que la Autoridad Central de España mantiene a la fecha entre solicitudes en lista de espera y de evaluación diecinueve (19) solicitudes, en tanto que, el Organismo Acreditado CIFA cuenta con quince (15) solicitudes; lo cual evidencia que en la práctica las disposiciones contenidas en la citada Resolución Directoral no han podido ser aplicadas; Que, frente a ello, tenemos que la estadística del Registro de niños, niñas y adolescentes de adopciones con prioridad refiere que son cuatrocientos (400) los niños, niñas y adolescentes que están en espera de ser integrados a una familia, situación que sustenta la necesidad de incrementar en dos (02) el número de organismos que apoyan adopciones con prioridad, aumentando a veinte (20) el número de organismos acreditados y autorizados para la cooperación y apoyo en la adopción internacional, los cuales sólo podrán mantener en lista de espera de adoptantes y/o en trámite de evaluación, un número máximo de veinte (20) solicitudes de adopción; Que, asimismo se requiere que los organismos de cooperación y apoyo a la adopción internacional presenten por los menos dos (02) solicitudes de adopción en los plazos de vigencia de su autorización o renovación, por lo que se determina que no procederá la renovación de la autorización de aquellos organismos que no cumplan con esta disposición; Que, en tal sentido, la nueva propuesta obedece a la necesidad del servicio, no solo para mejorar las estrategias de atención de las adopciones con prioridad dando oportunidad a un mayor número de familias internacionales, incremento que se considera posibilitara también disminuir el número de niñas, niños y adolescentes con prioridad que actualmente

esperan una adopción, así como también se permitirá asegurar una adecuada intervención de los organismos de cooperación y apoyo a la adopción Internacional para prestar colaboración en los procesos de adopción internacional de niños, niñas y adolescentes peruanos, garantizando el cumplimiento oportuno del control post adoptivo, manteniendo el principio de subsidiariedad en concordancia con lo dispuesto en la Recomendación 11 inciso a) del Acápite Adopción Internacional de los niños con necesidades especiales de las Conclusiones y Recomendaciones aprobadas por la Cuarta Reunión de la Comisión Especial del Funcionamiento Práctico del Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción internacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26981 - Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad declarados judicialmente en abandono, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2005-MIMDES, modificado por Decreto Supremo N° 007-2009-MIMDES, en el Decreto Legislativo N° 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, y en la Directiva General Nº 010-2014MIMP, aprobada por Resolución Ministerial Nº 4152014-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar en veinte (20) el número máximo adecuado de organismos acreditados de cooperación y apoyo en materia de adopción internacional, de los cuales siete (07) corresponderán a los de adopciones con prioridad. Artículo 2º.- Establecer en veinte (20) el número máximo de solicitudes en lista de espera de adoptantes y/o en trámite de evaluación que deberá mantener cada organismo acreditado para la cooperación y apoyo de la adopción internacional. Artículo 3º.- No procederá la renovación de la autorización de aquellos organismos acreditados de cooperación y apoyo en materia de adopción internacional que no hayan cumplido con presentar por lo menos dos (2) solicitudes de adopción por año durante el periodo de vigencia de su autorización o renovación de la misma. Artículo 4º.- Establecer el plazo de término de la distancia hasta treinta (30) días naturales, para que los organismos acreditados de cooperación y apoyo en materia de adopción internacional cumplan con presentar los informes post-adoptivos después de cumplido cada semestre durante los tres (3) o cuatro (4) años establecidos por la ley o los convenios para el seguimiento post-adoptivo internacional. El incumplimiento de la presentación de los informes post adoptivos en el plazo establecido causara la no renovación de la autorización de los organismos acreditados de cooperación y apoyo en materia de adopción internacional. Artículo 5º.- Los tres (3) o cuatro (4) años de seguimiento post adoptivo internacional establecido por ley o convenio comprende la presentación de seis u ocho informes post-adoptivos según corresponda. El transcurso de los periodos de tres y cuatro años establecidos para el seguimiento post adoptivo, así como el hecho de la adquisición de la mayoría de edad del adoptado o la extinción de la autorización del organismo acreditado no exime de la obligación de cumplir con la presentación del número total de informes post adoptivos. Artículo 6º.- La Dirección General de Adopciones dispondrá las medidas a que haya lugar para el cumplimiento y difusión de la presente Resolución. Artículo 7º.- La Dirección General de Adopciones, transcurridos dos (2) años, procederá a evaluar los resultados de la presente resolución. Artículo 8º.- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9º.- Disponer que la presente Resolución, se publique en el sitio de la Dirección General de Adopciones de la página web institucional: www.mimp.gob.pe.

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