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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2016 (27/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

576555 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de enero de 2016 El Peruano / a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115 Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1337723-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización otorgada a Radio Imperial de Junín S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión en OM en la localidad de Lima - Huarochirí - Canta, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 027-2016-MTC/03 Lima, 8 de enero de 2016VISTO, el escrito de registro Nº 2013-063846 de fecha 22 de octubre de 2013, presentado por la empresa RADIO IMPERIAL DE JUNIN S.A.C., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Suprema Nº 143-83-COMS/DGCS, renovada por Resolución Ministerial Nº 346-95-MTC/15.17 y con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima-Huarochirí-Canta, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 143-83-COMS/ DGCS del 18 de noviembre de 1983, se otorgó autorización a la empresa RADIO IMPERIAL DE JUNIN S.A., por el plazo de diez (10) años, para el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 346-95- MTC/15.17 del 21 de agosto de 1995, se renovó la autorización otorgada a la empresa RADIO IMPERIAL DE JUNIN S.A., para que continúe operando el servicio de radiodifusión sonora comercial de la estación en Onda Media (OM), en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución Viceministerial N° 265-2006- MTC/03 del 24 de mayo de 2006, se modi fi có los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para las localidades del departamento de Lima, aprobado por Resolución Viceministerial N° 028-2005-MTC/03, incorporándose la localidad de Lima-Huarochirí-Canta, la misma que incluye al distrito de Villa El Salvador; Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, entre otras, la autorización que le fuera renovada por Resolución Ministerial Nº 346-95-MTC/15.17 a la empresa RADIO IMPERIAL DE JUNIN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima-Huarochirí-Canta, departamento de Lima; estableciéndose que el plazo de vigencia de la acotada autorización vence el 18 de noviembre de 2013; Que, con escrito de visto, la empresa RADIO IMPERIAL DE JUNIN S.A.C.1 solicitó la renovación de la autorización que le fuera otorgada con Resolución Suprema Nº 143-83-COMS/DGCS, renovada mediante Resolución Ministerial Nº 346-95-MTC/15.17 y con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2235-2015-MTC/28, ampliado con Informe N° 2960-2015-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Suprema Nº 143-83-COMS/DGCS, renovada por Resolución Ministerial Nº 346-95-MTC/15.17 y con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, de titularidad de la empresa RADIO IMPERIAL DE JUNIN S.A.C., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y veri fi carse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y sus modi fi catorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO IMPERIAL DE JUNIN S.A.C., mediante Resolución Suprema Nº 143-83-COMS/DGCS, renovada por Resolución Ministerial Nº 346-95-MTC/15.17 y con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Lima-Huarochirí-Canta, departamento de Lima, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 18 de noviembre del 2023. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, asimismo deberá efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del