Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2016 (08/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 8 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577439

ENERGIA Y MINAS
Aprueban a la Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C. como empresa calificada para acogerse al régimen especial de recuperación anticipada del IGV, por desarrollo del proyecto "Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2016-MEM/DM Lima, 4 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, podrán acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0842007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por la Ley Nº 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 09 de diciembre de 2015, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA LORENZA S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en

el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 245-2015-EF/15.01, ingresado bajo Registro Nº 2550308 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe Nº 317-2015-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA LORENZA S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA LORENZA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 09 de diciembre de 2015. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.