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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (08/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

577440 NORMAS LEGALES Lunes 8 de febrero de 2016 / El Peruano de la inversión a cargo de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA LORENZA S.A.C. asciende a la suma de US$ 54 013 810,00 (Cincuenta y Cuatro Millones Trece Mil Ochocientos Diez y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días, contado a partir del 06 de abril de 2015. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 06 de abril de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 Las listas de bienes, servicios y contratos de construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrán ser modifi cadas a solicitud de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA LORENZA S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas ANEXO I Nº CUODE SUB PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 1 532 7407 10 00 00 - De cobre refi nado 2 532 7407 29 00 00 - - Los demás 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 3 533 7315 12 00 00 - - Las demás cadenas 4 533 7318 29 00 00 - - Los demás 5 533 7616 99 90 00 - - - Las demás 6 533 8481 80 99 00 - - - Los demás 7 533 8507 20 00 00 - Los demás acumuladores de plomo 8 533 8507 80 00 00 - Los demás acumuladores 9 533 8536 70 00 00 - Conectores de fi bras ópticas, haces o cables de fi bras ópticas 10 533 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 11 533 8544 42 10 00 - - - De telecomunicación 12 533 8544 49 90 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V. 13 533 8544 49 90 90 - - - - Los demás 14 533 8544 60 90 00 - - Los demás 15 533 8544 70 00 00 - Cables de fi bras ópticas 16 533 8546 90 90 00 - - Los demás 552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS Nº CUODE SUB PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN 17 552 3824 40 00 00 - Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones 18 552 3917 29 10 00 - - - De fi bra vulcanizada 19 552 3917 32 99 00 - - - - Los demás 20 552 3920 10 00 00 - De polímeros de etileno 553 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS 21 553 3208 10 00 00 - A base de poliésteres 22 553 3208 20 00 00 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos 23 553 3208 90 00 00 - Los demás 24 553 3209 10 00 00 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos 25 553 3209 90 00 00 - Los demás 26 553 3210 00 10 00 - Pinturas marinas anticorrosivas y antiincrustantes 27 553 3210 00 90 00 - Los demás 612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS 28 612 2523 10 00 00 - Cementos sin pulverizar («clinker») 29 612 2523 21 00 00 - - Cemento blanco, incluso coloreado artifi cialmente 30 612 2523 29 00 00 - - Los demás 31 612 2523 30 00 00 - Cementos aluminosos 32 612 7003 12 20 00 - - - Estriadas, onduladas, estampadas o similares 33 612 7214 10 00 00 - Forjadas 34 612 7214 20 00 00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado 35 612 7214 99 10 00 - - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm 36 612 7214 99 90 00 - - - Los demás 37 612 7216 10 00 00 - Perfi les en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm 38 612 7216 21 00 00 - - Perfi les en L 39 612 7216 22 00 00 - - Perfi les en T 40 612 7216 31 00 00 - - Perfi les en U 41 612 7216 32 00 00 - - Perfi les en I 42 612 7216 33 00 00 - - Perfi les en H 43 612 7216 40 00 00 - Perfi les en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm 44 612 7216 50 00 00 - Los demás perfi les, simplemente laminados o extrudidos en caliente 45 612 7216 61 00 00 - - Obtenidos a partir de productos laminados planos 46 612 7216 69 00 00 - - Los demás 47 612 7216 91 00 00 - - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos 48 612 7216 99 00 00 - - Los demás 49 612 7222 40 00 00 - Perfi les 50 612 7228 70 00 00 - Perfi les 51 612 7301 10 00 00 - Tablestacas 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 52 613 3816 00 00 00 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01. 53 613 6810 19 00 00 - - Los demás 54 613 6810 91 00 00 - - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil 55 613 6810 99 00 00 - - Las demás 56 613 7306 30 92 00 - - - Tubos de acero de diámetro inferior o igual a 10 mm, de pared sencilla 57 613 7306 30 99 00 - - - Los demás 58 613 7306 69 00 00 - - Los demás 59 613 7306 90 00 00 - Los demás 60 613 7307 19 00 00 - - Los demás 61 613 7307 22 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados