Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2016 (08/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

577440

NORMAS LEGALES

Lunes 8 de febrero de 2016 / DESCRIPCIÓN

El Peruano

de la inversión a cargo de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA LORENZA S.A.C. asciende a la suma de US$ 54 013 810,00 (Cincuenta y Cuatro Millones Trece Mil Ochocientos Diez y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días, contado a partir del 06 de abril de 2015. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 06 de abril de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 Las listas de bienes, servicios y contratos de construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrán ser modificadas a solicitud de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA LORENZA S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas ANEXO I
Nº CUODE SUB PARTIDA ARANCELARIA 532 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 532 532 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 552 DESCRIPCIÓN

Nº CUODE SUB PARTIDA ARANCELARIA 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 552 552 552 552 553 553 553 553 553 553 553 553 612 612 612 612 612 612 612 612

3824 40 00 00 - Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones 3917 29 10 00 - - - De fibra vulcanizada 3917 32 99 00 - - - - Los demás 3920 10 00 00 - De polímeros de etileno PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS 3208 10 00 00 - A base de poliésteres 3208 20 00 00 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos 3208 90 00 00 - Los demás 3209 10 00 00 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos 3209 90 00 00 - Los demás 3210 00 10 00 - Pinturas marinas anticorrosivas y antiincrustantes 3210 00 90 00 - Los demás MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS 2523 10 00 00 - Cementos sin pulverizar («clinker») 2523 21 00 00 - - Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente 2523 29 00 00 - - Los demás 2523 30 00 00 - Cementos aluminosos 7003 12 20 00 - - - Estriadas, onduladas, estampadas o similares 7214 10 00 00 - Forjadas 7214 20 00 00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado 7214 99 10 00 - - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm 7214 99 90 00 - - - Los demás 7216 10 00 00 - Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm 7216 21 00 00 - - Perfiles en L 7216 22 00 00 - - Perfiles en T 7216 31 00 00 - - Perfiles en U 7216 32 00 00 - - Perfiles en I 7216 33 00 00 - - Perfiles en H 7216 40 00 00 - Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm 7216 50 00 00 - Los demás perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente 7216 61 00 00 - - Obtenidos a partir de productos laminados planos 7216 69 00 00 - - Los demás 7216 91 00 00 - - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos 7216 99 00 00 - - Los demás 7222 40 00 00 - Perfiles 7228 70 00 00 - Perfiles 7301 10 00 00 - Tablestacas MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 3816 00 00 00 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01. 6810 19 00 00 - - Los demás 6810 91 00 00 - - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil 6810 99 00 00 - - Las demás 7306 30 92 00 - - - Tubos de acero de diámetro inferior o igual a 10 mm, de pared sencilla 7306 30 99 00 - - - Los demás 7306 69 00 00 - - Los demás 7306 90 00 00 - Los demás 7307 19 00 00 - - Los demás 7307 22 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados

35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52

612 612 612 612 612 612 612 612 612 612 612 612 612 612 612 612 612 613 613

PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 7407 10 00 00 - De cobre refinado 7407 29 00 00 - - Los demás PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 7315 12 00 00 - - Las demás cadenas 7318 29 00 00 - - Los demás 7616 99 90 00 - - - Las demás 8481 80 99 00 - - - Los demás 8507 20 00 00 - Los demás acumuladores de plomo 8507 80 00 00 - Los demás acumuladores 8536 70 00 00 - Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 8544 42 10 00 - - - De telecomunicación 8544 49 90 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V. 8544 49 90 90 - - - - Los demás 8544 60 90 00 - - Los demás 8544 70 00 00 - Cables de fibras ópticas 8546 90 90 00 - - Los demás PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS

53 54 55 56 57 58 59 60 61

613 613 613 613 613 613 613 613 613

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