Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2016 (08/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 8 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577443

PRODUCE
Aprueban el modelo de Convenio de abastecimiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, así como de aquella materia prima no considerada por selección de talla, peso o calidad, respecto a los recursos anchoveta y anchoveta blanca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 067-2015-PRODUCE/DGSF Lima, 29 de diciembre de 2015 VISTOS: Los Informes Nº 003-2015-PRODUCE/DTSjcordovac y Nº 00001-2015-PRODUCE/DTS-rsalazar, de la Dirección de Tecnología para la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 100º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, por intermedio de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, hoy Dirección General de Supervisión y Fiscalización, así como de las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los que se le delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, estableciéndose el marco jurídico regulador de la actividad pesquera de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos generados durante las operaciones de desembarque y actividades de procesamiento pesquero artesanal e industrial de consumo humano directo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2014-PRODUCE, se establecieron las disposiciones para el fortalecimiento del marco jurídico regulador de la actividad de procesamiento de los descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos, y se aprobó el régimen de adecuación de las plantas de reaprovechamiento; Que, asimismo, en el numeral 2º de la Octava Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo se dispuso que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, apruebe el modelo de convenio de abastecimiento de descartes y residuos previa publicación para comentarios de la ciudadanía; así como los formatos de inspección para el desarrollo de las funciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-PRODUCE, se fortaleció el ordenamiento pesquero del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), para consumo humano directo, y se modificó la Primera disposición complementaria final del mencionado Reglamento, estableciendo que, excepcionalmente las plantas de procesamiento industrial pesquero que procesen anchoveta para consumo humano directo, una vez que el recurso haya ingresado a la línea de producción, podrán destinar a la elaboración de harina residual por selección de talla, peso o calidad, hasta el 40% del total recibido, por día de producción, proveniente de las embarcaciones artesanales y de menor escala; Que, mediante Resolución Directoral Nº 042-2015-PRODUCE/DGSF, se aprueba la pre publicación del "proyecto que aprueba el modelo de Convenio de abastecimiento de descartes y residuos de

recursos hidrobiológicos, así como de aquella materia prima no considerada por selección de talla, peso o calidad, respecto a los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)", con sus respectivos anexos, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de diez (10) días calendarios, contados desde el día siguiente de su publicación; Que, mediante los informes de vistos se desprende que: i) El convenio de abastecimiento será el único instrumento que permitirá asegurar la trazabilidad de los residuos y/o descartes, materia prima destinada por selección de talla, peso o calidad a la elaboración de harina residual, para su aprovechamiento en plantas de harina residual o de reaprovechamiento; ii) La remisión de información por parte del administrado, a través de los formatos de reportes que se adjuntan en anexos, correspondiente a la recepción de materia prima, producción y/o stocks de producto terminado de las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, plantas de harina residual o plantas de reaprovechamiento permitirá realizar un mejor control en la trazabilidad de la cadena de producción, adecuar el manejo en la preservación del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible e integral de los recursos hidrobiológicos; Que, en razón a los considerandos expuestos, resulta conveniente la aprobación del modelo de Convenio de abastecimiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, así como de aquella materia prima no considerada por selección de talla, peso o calidad, respecto a los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), así como sus respectivos anexos; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 083-2014-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el modelo de Convenio de abastecimiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, así como de aquella materia prima no considerada por selección de talla, peso o calidad, respecto a los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), la misma que en Anexo 1), forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar los formatos de declaraciones juradas de recepción y procesamiento, conforme a los Anexos 2) y 3), y las hojas de liquidación de procedencia, conforme a los Anexos 4) y 5), las mismas que forman parte de la presente resolución y que tienen naturaleza de declaración jurada. Artículo 3º.- Los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento pesquero para el consumo humano directo, así como los titulares de las licencias de operación de las plantas de harina residual y de reaprovechamiento, tendrán un plazo de treinta (30) días calendarios, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, para adecuar los convenios suscritos al modelo aprobado en el artículo 1º. Artículo 4º.- Los titulares de la licencias de operación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para el consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento, remitirán los reportes referidos en el artículo 2º de la presente resolución, a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en forma física y virtual al correo electrónico: residuosydescartes@produce.gob.pe, dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la quincena de cada mes. Artículo 5º.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, sus anexos parte integral de la resolución serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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