Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2016 (16/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 16 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Adenda, suscritos el 18 de febrero de 2014 y 20 de octubre de 2015, respectivamente, resultando ser adjudicatarios en la Tercera Subasta RER (conducida por Osinergmin) con el Proyecto de la Central Hidroeléctrica Yarucaya. 2.6. Como parte del diseño del referido Proyecto, HPG tiene que implementar una Línea de Transmisión que le permita cumplir con el compromiso de entrega de energía al SEIN y conforme con lo pactado en el Anexo 1 "Especificaciones del Proyecto" del Contrato de Suministro RER, la barra de conexión de la CH Yarucaya es la SE Andahuasi. En paralelo a la construcción de la planta de generación, tiene proyectada la construcción de la Línea de Transmisión (LT) Yarucaya - Andahuasi, la cual toma como punto de conexión con el SEIN a la referida SE Andahuasi cuyo titular es ADINELSA. 2.7. Sustenta que dicha solicitud se presenta ante la prolongada e injustificada demora de ADINELSA para suscribir un Convenio de Conexión para la LT Yarucaya - Andahuasi con la SE Andahuasi, demora que no solo atenta contra el legítimo interés de HPG de atender sus obligaciones contractuales de entrega de potencia y energía al SEIN, sino que además, supone un gran riesgo para HPG sobre la falta de cumplimiento en los plazos de construcción, exponiéndolo a las respectivas penalidades. 2.8. Al haber entrado el Proyecto en su etapa de desarrollo, HPG fue gestionando los distintos permisos necesarios para la implementación de las obras. En lo referido a la conexión con la SE Andahuasi, ésta fue programada para ser ejecutada en diciembre de 2016. Con tal finalidad, mediante carta de fecha 21 de agosto de 2013, HPG presentó al COES el Estudio de Pre Operatividad (EPO) de la CH Yarucaya, que considera la conexión en la SE Andahuasi, documento que fue aprobado por el COES mediante Carta COES/D/DP-1261-2013 de fecha 7 de noviembre de 2013. 2.9. Asimismo, HPG manifiesta que ha mantenido varias reuniones de trabajo e intercambio de correos electrónicos con ADINELSA en los que se ha demostrado la viabilidad técnica de la interconexión, manifiestando ADINELSA su conformidad respecto de los criterios que se tendrán en consideración para la implementación de la LT Yarucaya - Andahuasi. Sin embargo, a pesar de dicha conformidad, HPG no tiene nada concreto en más de 10 meses de conversaciones, ello debido a la injustificada falta de decisión de ADINELSA para suscribir el Convenio de Conexión, siendo que a la fecha aún no se cuenta con el Convenio de Conexión que le permita a HPG tener la seguridad para iniciar la ejecución de las obras que le permitan inyectar la energía que produce la CH Yarucaya al SEIN en la SE Andahuasi, en cumplimiento del Contrato de Suministro que tiene suscrito con el Estado Peruano, pese a que dicha conexión ha sido requerida desde el 2013. 2.10. En el desarrollo del Proyecto, HPG ha obtenido el financiamiento correspondiente y en el marco de dicho financiamiento, se ha suscrito entre HPG y el Financista el documento "Term Sheet", que regula, entre otros, las condiciones que se deben cumplir a fin de obtener el primer desembolso de parte del financista. Entre dichas condiciones, se establece la obligación de HPG de presentar el "Contrato de Conexión con ADINELSA. Es así que la demora injustificada de ADINELSA para suscribir el Convenio de Conexión también genera un alto riesgo para la continuación del Proyecto CH Yarucaya, toda vez que este retraso de su parte afecta directamente los desembolsos requeridos para la ejecución de la obra. 2.11. Asimismo, sostiene que la suscripción del Convenio de Conexión es indispensable para que HPG pueda dar inicio a las obras de construcción de la LT Yarucaya Andahuasi, porque iniciar la construcción sin consentimiento de ADINELSA sería riesgoso si es que luego no se llega a formalizar el acuerdo de conexión, dejando a HPG con una infraestructura ociosa cuya inversión no podría ser recuperada. En tal sentido, solicita se disponga el Mandato de Conexión que les brinde la seguridad para implementar la LT Yarucaya ­ Andahuasi, dado que la puesta en operación comercial está prevista para diciembre del 2017, y de no llegarse a cumplir, supondrá un perjuicio económico derivado de las penalidades del Contrato de Suministro RER. RESPUESTA DE ADINELSA 2.12. ADINELSA manifiesta que no se ha negado al pedido de conexión formulado por HPG, tal como consta en su Carta GG-152-2015-ADINELSA. Asimismo, señala que ha remitido a HPG el proyecto de Convenio de Conexión y solicta que se tenga en cuenta al momento

de resolver que dicho proyecto representa la posición de ADINELSA en relación a la solicitud de conexión materia del presente procedimiento. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN 2.13. Respecto de la naturaleza de la instalación, se debe tomar en cuenta que ésta corresponde al Sistema de Transmisión. De acuerdo al artículo 20° de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, los sistemas de transmisión se clasifican en: Sistema Garantizado de Transmisión, Sistema Complementario de Transmisión, Sistema Principal de Transmisión y Sistema Secundario de Transmisión. Para el caso de los dos primeros sistemas de transmisión, éstos se consideran como tales, en la medida que hayan sido puestos en operación comercial en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28832, esto es, con posterioridad al 23 de julio de 2006, de acuerdo a lo establecido en el numeral 20.2 del artículo 20º de la citada Ley. 2.14. De acuerdo con lo señalado en el numeral anterior, la SE Andahuasi 66 kV, de la cual se solicita permitir viabilizar su acceso y uso, es de propiedad de ADINELSA y pertenece al Sistema Secundario de Transmisión, por lo que se encuentra dentro de los alcances del artículo 33° de la LCE. 2.15. El Proyecto CH Yarucaya cuenta con las autorizaciones y conformidades de los entes involucrados2. En ese sentido, tanto la necesidad de ejecución del citado Proyecto como la viabilidad técnica de éste han sido debidamente demostradas y documentadas, por lo que no se observa discrepancias entre el alcance del Proyecto y el alcance de la solicitud de mandato de conexión presentada por HPG. 2.16. Por otro lado, es preciso indicar que de la documentación presentada por HPG, se desprende que el Proyecto de conexión de la LT 66 kV Yarucaya ­ Andahuasi a la SE Andahuasi cuenta con la conformidad de ADINELSA, es decir, ADINELSA ha autorizado el acceso a la citada instalación; sin embargo, el Mandato de Conexión solicitado obedecería a que ADINELSA estaría demorando injustificadamente la suscripción de un Convenio de Conexión, a partir del cual HPG iniciaría las obras para la construcción de las instalaciones eléctricas. 2.17. El Procedimiento de Libre Acceso tiene por objeto establecer las condiciones de uso y los procedimientos que garanticen el libre acceso a las redes de transmisión y distribución de acuerdo a lo establecido en los artículos 33°, 34° inciso d) y 62° de la Ley de Concesiones Eléctricas. En tal sentido, deben establecerse las condiciones técnicas mínimas para la conexión de la CH Yarucaya a la SE Andahuasi, de manera que se garantice la operación segura de las instalaciones involucradas y se definan las responsabilidades durante la operación de éstas. 2.18. Para la ejecución del Proyecto CH Yarucaya, se contempla la construcción de una línea de 66 kV Yarucaya - Andahuasi, que se conectará a la SE Andahuasi, de propiedad de la concesionaria ADINELSA. En tal sentido, para el presente caso, se considera que para la implementación y ejecución de dicho Proyecto es necesaria la suscripción del Convenio de Conexión dado que éste (proyecto de convenio de conexión)3 forma parte
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- Contrato de Suministro RER firmado con el Estado Peruano. - Contrato de Concesión Definitiva de generación eléctrica RER de 15 MW. - Estudio Pre Operativo del proyecto CH Yarucaya, aprobado por el COES. - Cronograma de ejecución de obras y fecha de puesta en operación comercial programada para el 08.12.2017. El proyecto de Convenio de Conexión, que adjunta ADINELSA en su documento de fecha 7 de enero de 2016, consigna lo siguiente: (...) TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO 3.1 El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones técnicas, operativas, económicas y de seguridad para la ejecución de las obras de la Conexión con arreglo a las Leyes Aplicables y velando por no afectar el normal funcionamiento de las instalaciones y servicios asociados de titularidad de ADINELSA o el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y normativas. 3.2. Asimismo, el objeto del presente Convenio comprende la cesión en uso de espacios físicos y la prestación de servicios de conexión, servicios comunes y servicios de operación, así como la relación y las responsabilidades de las Partes luego de que la Conexión se haya puesto en servicio y durante la Operación Comercial.

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