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578254 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2016 / El Peruano Autorizan a Bureau Veritas del Perú S.A. para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 572-2016-MTC/15 Lima, 29 de enero de 2016 VISTOS: El Parte Diario N° 207394 y la Hoja de Ruta N° 023978 presentados por la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., mediante los cuales solicita autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004-MTC, 014-2004- MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006- 2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, establece en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario N° 207394 de fecha 03 de diciembre de 2015, la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., en adelante La Entidad, solicita autorización para funcionar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito Nacional, señalando como domicilio la Av. Camino Real N° 390, Piso 14, Ofi cina 1402, Torre Central del Centro Comercial Camino Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual ANEXO Inmueble afectado por la ejecucion de la Obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Dv. Imperial - Pampas No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DOMINGO DE LA TORRE BARON Y BEATRIZ BENDEZU FERNANDEZ CÓDIGO: IM-DV.IMP_PAMPAS-YARC-062 AREA AFECTADA: 2,224.00m2 AFECTACIÓN: Parcial del inmueble 4,448.00 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA: • Por el norte: Colinda con la propiedad de Domingo de la Torre Baron, con 12 tramos de 1-13, que sumados dan 154.31 m. • Por el Este: Colinda con la Propiedad de Jorge Elescano, con un tramo de 13-14 de 9.05 m. • Por el Sur: Colinda con la carretera Dv Imperial Pampas, con 9 tramos del 14-23, que sumados dan 147.03 m • Por el Oeste: Colinda con la propiedad de Acevedo Rodriguez Flor de Maria, con un tramo del 23-1, de 9.81m. COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL AREA AFECTADA VERTICES LADO DISTANCIA (m) WGS-84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1 - 2 9.3700 511157.0719 8630046.7595 2 2 - 3 9.3700 511162.2704 8630054.5527 3 3 - 4 34.7700 511167.8843 8630062.0520 4 4 - 5 34.7700 511192.9715 8630085.9758 5 5 - 6 6.0833 511223.4894 8630102.4191 6 6 - 7 11.0992 511227.7685 8630106.7430 7 7 - 8 11.1312 511238.2417 8630110.4179 8 8 - 9 11.1412 511249.0793 8630112.9574 9 9 - 10 11.1564 511260.1512 8630114.1985 10 10 - 11 5.2977 511271.2715 8630113.3014 11 11 - 12 5.0623 511275.8376 8630110.6150 12 12 - 13 5.0623 511280.8892 8630110.2863 13 13 - 14 9.0447 511285.9275 8630109.7936 14 14 - 15 4.1522 511288.6645 8630101.1730 15 15 - 16 14.2632 511284.6353 8630100.1700 16 16 - 17 16.4762 511271.5641 8630094.4620 17 17 - 18 16.8094 511255.7390 8630089.8760 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 23.09.2015 (Informe Tecnico N° 0593-2015-ZRVIII-SHYO/ UREG-CAT-ORHVCA, emitido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo) 18 18 - 19 19.8934 511238.9702 8630088.7090 19 19 - 20 22.4717 511219.2796 8630085.8760 20 20 - 21 17.5928 511199.7017 8630074.8450 21 21 - 22 18.4830 511185.2377 8630064.8300 22 22 - 23 16.8907 511171.5333 8630052.4280 23 23 - 1 9.8080 511162.1618 8630038.3756 1345432-1