Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2016 (17/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
ANEXO

Miércoles 17 de febrero de 2016 /

El Peruano

Inmueble afectado por la ejecucion de la Obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Dv. Imperial - Pampas No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Parcial del inmueble

CÓDIGO: IM-DV.IMP_PAMPAS-YARC-062 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA:

AREA AFECTADA: 2,224.00m2

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL AREA AFECTADA DISTANCIA (m) 9.3700 9.3700 34.7700 34.7700 6.0833 11.0992 11.1312 11.1412 11.1564 5.2977 5.0623 5.0623 9.0447 4.1522 14.2632 16.4762 16.8094 19.8934 22.4717 17.5928 18.4830 16.8907 9.8080 WGS-84 ESTE (X) 511157.0719 511162.2704 511167.8843 511192.9715 511223.4894 511227.7685 511238.2417 511249.0793 511260.1512 511271.2715 511275.8376 511280.8892 511285.9275 511288.6645 511284.6353 511271.5641 511255.7390 511238.9702 511219.2796 511199.7017 511185.2377 511171.5333 511162.1618 NORTE (Y) 8630046.7595 8630054.5527 8630062.0520 8630085.9758 8630102.4191 8630106.7430 8630110.4179 8630112.9574 8630114.1985 8630113.3014 8630110.6150 8630110.2863 8630109.7936 8630101.1730 8630100.1700 8630094.4620 8630089.8760 8630088.7090 8630085.8760 8630074.8450 8630064.8300 8630052.4280 8630038.3756 4,448.00

· Por el norte: Colinda con la propiedad de VERTICES LADO Domingo de la Torre Baron, con 12 tramos de 1-13, que sumados dan 154.31 m. 1 1-2 · Por el Este: Colinda con la Propiedad de Jorge Elescano, con un tramo de 13-14 de 2 2-3 9.05 m. · Por el Sur: Colinda con la carretera Dv 3 3-4 Imperial Pampas, con 9 tramos del 14-23, que 4 4-5 sumados dan 147.03 m · Por el Oeste: Colinda con la propiedad de 5 5-6 Acevedo Rodriguez Flor de Maria, con un 6 6-7 tramo del 23-1, de 9.81m. 7 8 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DOMINGO DE LA TORRE BARON Y BEATRIZ BENDEZU FERNANDEZ 9 10 11 12 13 14 15 16 17 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 23.09.2015 (Informe Tecnico N° 0593-2015-ZRVIII-SHYO/ UREG-CAT-ORHVCA, emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo) 18 19 20 21 22 23 7-8 8-9 9 - 10 10 - 11 11 - 12 12 - 13 13 - 14 14 - 15 15 - 16 16 - 17 17 - 18 18 - 19 19 - 20 20 - 21 21 - 22 22 - 23 23 - 1

1345432-1

Autorizan a Bureau Veritas del Perú S.A. para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 572-2016-MTC/15 Lima, 29 de enero de 2016 VISTOS: El Parte Diario N° 207394 y la Hoja de Ruta N° 023978 presentados por la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., mediante los cuales solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 0062008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de

este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", establece en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario N° 207394 de fecha 03 de diciembre de 2015, la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., en adelante La Entidad, solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito Nacional, señalando como domicilio la Av. Camino Real N° 390, Piso 14, Oficina 1402, Torre Central del Centro Comercial Camino Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así como realizar la certificación inicial y anual

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