Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2016 (17/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 17 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, con Oficio N° 033-2016-MTC/15.03 de fecha 07 de enero de 2016 y notificado el 13 de enero del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Entidad, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Hoja de Ruta N° 023978 de fecha 26 de enero de 2016, La Entidad presentó diversa documentación a fin de subsanar las observaciones señaladas en el oficio citado en el párrafo precedente; Que, de acuerdo al Informe Nº 0137 - 2016-MTC/15.03., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 0582003-MTC y sus modificatorias y la Directiva Nº 005-2007MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP de ámbito Nacional, señalando como domicilio la Av. Camino Real N° 390, Piso 14, Oficina 1402, Torre Central del Centro Comercial Camino Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorización: ACTO Primera renovación de Carta Fianza Segunda renovación de Carta Fianza Fecha de Vigencia 30 de noviembre de 2016 30 de noviembre de 2017

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- El ámbito geográfico de operación de la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo Sexto.- La empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1343910-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan a representantes del Ministerio ante la "Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 027-2016-VIVIENDA Lima, 12 de febrero de 2016 CONSIDERANDO:

En caso que la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2007MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 145402007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 01 de enero de 2017 01 de enero de 2018

Que, mediante Resolución Ministerial N° 156-2010-VIVIENDA, se designó a las representantes, titular y alterna, del MVCS ante la "Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)", siendo necesario dar por concluidas dichas designaciones; así como, designar a los(as) nuevos(as) representantes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 097-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones efectuadas mediante la Resolución Ministerial Nº

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