Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2016 (17/02/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 34
578260
División de Supervisión de Electricidad :
NORMAS LEGALES
Gerente de Fiscalización Eléctrica
Miércoles 17 de febrero de 2016 /
El Peruano
Sexta.- La Gerencia General mantiene la competencia sancionadora en los supuestos previstos en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 141-2015-OS/CD. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Consejo Directivo N° 252-2013-OS/CD, N° 265-2014-OS/CD y sus modificatorias, a excepción de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 141-2015OS/CD. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo
División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos
:
Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos
División de Supervisión de Gas Natural
:
Gerente de Fiscalización de Gas Natural
Gerencia de Regulación de Tarifas
:
Gerente Adjunto Regulación Tarifaria
de
ANEXO INSTANCIAS COMPETENTES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA DE OSINERGMIN EN EL SECTOR ENERGÉTICO
ÍTEM ÓRGANO SANCIONADOR 1 Oficinas Regionales MATERIA Incumplimiento de la normativa o de disposiciones emitidas por Osinergmin por parte de los agentes que operan las actividades de distribución y comercialización de electricidad, hidrocarburos líquidos y gas natural, en las etapas pre-operativa, operativa y de abandono.
Asimismo, en tanto se produzca la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de Osinergmin que adecúe los cargos a la nueva estructura organizacional, actúan como órgano sancionador, en el sector minero el Gerente de Fiscalización Minera. Asimismo, tienen la calidad de órganos instructores y son órganos competentes para la imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 34, 35, 38 y 39 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin en el sector minero, los profesionales que ejerzan los siguientes cargos: División de Supervisión de la Gran Minería : Jefe de División ( S u p e r v i s i ó n Preventiva)
2.
División de Supervisión de la Mediana Minería
:
Jefe de División ( S u p e r v i s i ó n Especializada)
Segunda.- Hasta que se produzca la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias, actúa como órgano sancionador el profesional que ejerce el cargo de Secretario General del Tribunal y Cuerpos Colegiados. Tercera.- Toda mención a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria en el procedimiento aprobado mediante Resolución N° 187-2014-OS/CD, se entiende referida a la Gerencia de Regulación de Tarifas y ejercida por el profesional que ejerce el cargo de Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria, correspondiendo a la Gerencia General la resolución de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que aprueban los costos administrativos y operativos del Fondo de Inclusión Social Energético FISE, en el marco de dicho procedimiento. Cuarta.- Toda mención a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y Gerencia de Fiscalización Minera en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado mediante Resolución N° 067-2008-OS/CD y modificatorias, se entiende referida a la División de Supervisión Eléctrica, División de Supervisión de Gas Natural, División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y Gerencia de Supervisión Minera, respectivamente; siendo de aplicación lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente resolución. Quinta.- En tanto se produzca la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de Osinergmin que adecúe los cargos a la nueva estructura organizacional, los procedimientos incluidos en la RCD 191-2011-OS/CD, normas modificatorias y complementarias, incluyendo los relacionados al Registro de Hidrocarburos e Informes Técnicos Favorables son realizados por los profesionales que venían ejerciendo la función en primera y segunda instancia antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, excepto en el caso de los procedimientos relacionados con agentes ubicados en el Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, los cuales están a cargo de las Oficinas Regionales de Lima Norte y Lima Sur en primera instancia y del Gerente de Operaciones en segunda instancia, según corresponda.
División de Supervisión Incumplimiento de la normativa o disposiciones emitidas por Osinergmin de Electricidad por parte de los agentes que operan las actividades de generación y transmisión eléctrica; así como del Comité de Operación Económica del Sistema -COES. División de Supervisión de Incumplimiento de la normativa o Hidrocarburos Líquidos disposiciones emitidas por Osinergmin por parte de los agentes que operan las actividades de exploración de hidrocarburos; así como la explotación, producción, transporte marítimo y por ductos, almacenamiento y procesamiento de combustibles líquidos, en las etapas pre operativa, operativa y de abandono. División de Supervisión Incumplimiento de la normativa o disposiciones emitidas por Osinergmin de Gas Natural por parte de los agentes que operan las actividades de explotación, producción, transporte, almacenamiento y procesamiento de gas natural en las etapas pre-operativa, operativa y de abandono. Junta de Apelaciones de Incumplimiento de las resoluciones emitidas en primera y segunda Reclamos de Usuarios (La instrucción del instancia, o actas de acuerdo y demás relacionados al procedimiento administrativo incumplimientos sancionador está a cargo de procedimiento de reclamos de usuarios, las Secretarías Técnicas por parte de las empresas distribuidoras de servicios públicos de electricidad y gas Adjuntas) natural. Tribunal de Solución de Incumplimiento de las resoluciones emitidas en primera y segunda instancia, o Controversias actas de acuerdo y demás incumplimientos relacionados al procedimiento de solución de controversias, por parte de los agentes del sector energético que intervinieron en un procedimiento de solución de controversias.
3.
4.
5.
6.