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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (17/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

578260 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2016 / El Peruano División de Supervisión de Electricidad : Gerente de Fiscalización Eléctrica División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos : Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos División de Supervisión de Gas Natural : Gerente de Fiscalización de Gas Natural Gerencia de Regulación de Tarifas : Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria Asimismo, en tanto se produzca la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de Osinergmin que adecúe los cargos a la nueva estructura organizacional, actúan como órgano sancionador, en el sector minero el Gerente de Fiscalización Minera. Asimismo, tienen la calidad de órganos instructores y son órganos competentes para la imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 34, 35, 38 y 39 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin en el sector minero, los profesionales que ejerzan los siguientes cargos: División de Supervisión de la Gran Minería : Jefe de División ( S u p e r v i s i ó n Preventiva) División de Supervisión de la Mediana Minería : Jefe de División ( S u p e r v i s i ó n Especializada) Segunda.- Hasta que se produzca la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias, actúa como órgano sancionador el profesional que ejerce el cargo de Secretario General del Tribunal y Cuerpos Colegiados. Tercera.- Toda mención a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria en el procedimiento aprobado mediante Resolución N° 187-2014-OS/CD, se entiende referida a la Gerencia de Regulación de Tarifas y ejercida por el profesional que ejerce el cargo de Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria, correspondiendo a la Gerencia General la resolución de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que aprueban los costos administrativos y operativos del Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, en el marco de dicho procedimiento. Cuarta.- Toda mención a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y Gerencia de Fiscalización Minera en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado mediante Resolución N° 067-2008-OS/CD y modifi catorias, se entiende referida a la División de Supervisión Eléctrica, División de Supervisión de Gas Natural, División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y Gerencia de Supervisión Minera, respectivamente; siendo de aplicación lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente resolución. Quinta.-En tanto se produzca la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de Osinergmin que adecúe los cargos a la nueva estructura organizacional, los procedimientos incluidos en la RCD 191-2011-OS/CD, normas modifi catorias y complementarias, incluyendo los relacionados al Registro de Hidrocarburos e Informes Técnicos Favorables son realizados por los profesionales que venían ejerciendo la función en primera y segunda instancia antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, excepto en el caso de los procedimientos relacionados con agentes ubicados en el Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, los cuales están a cargo de las Ofi cinas Regionales de Lima Norte y Lima Sur en primera instancia y del Gerente de Operaciones en segunda instancia, según corresponda. Sexta.- La Gerencia General mantiene la competencia sancionadora en los supuestos previstos en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 141-2015-OS/CD. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Consejo Directivo N° 252-2013-OS/CD, N° 265-2014-OS/CD y sus modifi catorias, a excepción de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 141-2015- OS/CD. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ANEXO INSTANCIAS COMPETENTES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA DE OSINERGMIN EN EL SECTOR ENERGÉTICO ÍTEM ÓRGANO SANCIONADOR MATERIA 1 Ofi cinas Regionales Incumplimiento de la normativa o de disposiciones emitidas por Osinergmin por parte de los agentes que operan las actividades de distribución y comercialización de electricidad, hidrocarburos líquidos y gas natural, en las etapas pre-operativa, operativa y de abandono. 2. División de Supervisión de Electricidad Incumplimiento de la normativa o disposiciones emitidas por Osinergmin por parte de los agentes que operan las actividades de generación y transmisión eléctrica; así como del Comité de Operación Económica del Sistema -COES. 3. División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos Incumplimiento de la normativa o disposiciones emitidas por Osinergmin por parte de los agentes que operan las actividades de exploración de hidrocarburos; así como la explotación, producción, transporte marítimo y por ductos, almacenamiento y procesamiento de combustibles líquidos, en las etapas pre operativa, operativa y de abandono. 4. División de Supervisión de Gas Natural Incumplimiento de la normativa o disposiciones emitidas por Osinergmin por parte de los agentes que operan las actividades de explotación, producción, transporte, almacenamiento y procesamiento de gas natural en las etapas pre-operativa, operativa y de abandono. 5. Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (La instrucción del procedimiento administrativo sancionador está a cargo de las Secretarías Técnicas Adjuntas) Incumplimiento de las resoluciones emitidas en primera y segunda instancia, o actas de acuerdo y demás incumplimientos relacionados al procedimiento de reclamos de usuarios, por parte de las empresas distribuidoras de servicios públicos de electricidad y gas natural. 6. Tribunal de Solución de Controversias Incumplimiento de las resoluciones emitidas en primera y segunda instancia, o actas de acuerdo y demás incumplimientos relacionados al procedimiento de solución de controversias, por parte de los agentes del sector energético que intervinieron en un procedimiento de solución de controversias.