Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2016 (17/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 17 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578251

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban la Directiva N° 04-GGESSALUD-2016, "Procedimiento para la Verificación de la Identidad de las Personas que requieran Prestaciones de Salud en ESSALUD"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 181 -GG-ESSALUD-2016 Lima, 10 de febrero del 2016 VISTOS: La Carta N° 290-GCSPE-ESSALUD-2016 y el Informe N° 004-GASV-GCSPE-ESSALUD-2015 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; la Carta N° 235-GCAJ-ESSALUD-2016 y el Informe N° 041-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, en el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, se establece que ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, en el Plan Estratégico Institucional 2012 2016, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo N° 23-10-ESSALUD-2012, se establece como segundo objetivo estratégico de ESSALUD el de "Brindar atención integral a los asegurados, con los más altos estándares de calidad, en el marco de un fuerte compromiso del Estado con el bienestar de los asegurados; mejorar el trato a los asegurados, cambiar el modelo de atención por uno basado en la atención primaria y actuar sobre los determinantes sociales de la salud, con énfasis en los aspectos preventivo­promocionales, contando para ello con el apoyo técnico de la OPS/OMS"; Que, asimismo, en el precitado Plan se establece como estrategia 2.1.1 del objetivo específico 2.1 "Desarrollar e implementar un sistema de calidad orientado a satisfacer las necesidades y expectativas del usuario, garantizando un buen trato y mejorando prioritariamente los procesos de consulta externa, hospitalización y emergencia, congruentes con los estándares internacionales vigentes, eliminando las barreras de acceso y reduciendo el diferimiento de atención y las listas de espera quirúrgica"; Que, en el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; Que, en el literal a) del artículo 84° del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM, se señala, entre otros aspectos, que debe utilizarse el Documento Nacional de Identidad (DNI), para los casos en que la persona requiera acreditar su identidad; Que, de otro lado, el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, señala que dicha Ley tiene por objeto establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, asimismo, en el artículo 76° del Reglamento de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº

008-2010-SA, se señala que el Documento Nacional de Identidad - DNI es el documento a partir del cual se reconoce la condición de asegurado bajo el aseguramiento universal en salud - AUS, siendo el referente para el reconocimiento de la condición de asegurado, a los efectos de la prestación de los servicios de salud; y que los padres se encuentran obligados a registrar a los menores de edad ante RENIEC de acuerdo a legislación vigente sobre registro civil. En el caso de extranjeros residentes el documento de identificación es el Carné de Extranjería; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 se aprobó el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, en cuyo literal c) del artículo 150° se establece que la Gerencia de Auditoría de Seguros y Verificación de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas tiene entre otras funciones la de establecer mecanismos que disminuyan el riesgo de suplantación de identidad en las prestaciones de salud, y otras filtraciones, en coordinación con otras entidades públicas; Que, con Carta de Vistos y de conformidad con sus atribuciones, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas propone la aprobación de la Directiva denominada "Procedimiento para la Verificación de la Identidad de las Personas que requieran Prestaciones de Salud en ESSALUD", acompañando el Informe N° 004-GASV-GCSPE-ESSALUD-2015 elaborado por la Gerencia de Auditoría de Seguros y Verificación de la citada Gerencia Central, en el que se señala que el proyecto de Directiva en mención responde a la necesidad de contar con una herramienta normativa que permita establecer las normas y procedimientos a seguir para la verificación de la identidad de aquellos asegurados que accedan a las IPRESS de ESSALUD para solicitar una prestación de salud; Que, con Carta N° 235-GCAJ-ESSALUD-2016 e Informe N° 041-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2016 la Gerencia Central de Asesoría Jurídica emitió opinión señalando que el proyecto de Directiva antes mencionada constituye un instrumento de índole técnico cuya elaboración estuvo a cargo de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, conforme a sus competencias, cuyo objetivo guarda concordancia con la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0082010-SA; Que, asimismo, señala que la propuesta remitida se encuentra acorde con los fines de la Entidad establecidos en el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27056, en lo referido al otorgamiento de cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, y en el marco del Plan Estratégico Institucional 2012 ­ 2016, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo N° 23-10-ESSALUD-2012; Que, en tal sentido, resulta pertinente aprobar el citado proyecto de Directiva a fin que se disponga de manera eficiente y oportuna de un instrumento que permita contribuir a eliminar las filtraciones por suplantación y por ende mejorar la sostenibilidad financiera en la Institución; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 9° de la Ley N° 27056, el Gerente General es competente para dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; Con las visaciones de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo, la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la Gerencia Central de Operaciones y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la Directiva N° 04 -GG-ESSALUD-2016, "Procedimiento para la Verificación de la Identidad de las Personas que requieran Prestaciones de Salud en

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