Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2016 (17/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 17 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28964, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 07-2016; SE RESUELVE:

JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1345959-1

ORGANISMOS REGULADORES

Artículo 1.- Órganos sancionadores en el sector energético Los órganos a cargo del ejercicio de la función sancionadora bajo competencia de Osinergmin en el sector energía son los establecidos en el Anexo de presente resolución. Artículo 2.- Órganos sancionadores en el sector minero La Gerencia de Supervisión Minera es el órgano sancionador de las actividades del sector minero, bajo el ámbito de competencia de Osinergmin. La instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores está a cargo de la División de Supervisión de la Gran Minería y de la División de Supervisión de la Mediana Minería, según corresponda. Artículo 3.- Órgano revisor en segunda instancia Los recursos que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por los órganos sancionadores determinados en la presente resolución, corresponden ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería- TASTEM, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente resolución y su Anexo se publican en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Segunda- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial. A partir de su vigencia, las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables para los procedimientos sancionadores en trámite. Tercera.- Establecer que el alcance geográfico de las Oficinas Regionales de Lima Norte y Lima Sur, para el ejercicio de la función sancionadora y para los trámites relacionados al Registro de Hidrocarburos son los siguientes: - Oficina Regional Lima Norte: Respecto de las empresas de distribución eléctrica EDELNOR S.A.A. y EMSEMSA; así como de las actividades bajo el ámbito de competencia de Osinergmin en los distritos de Ancón, Santa Rosa, Puente Piedra, Carabayllo, Los Olivos, Comas, San Martín de Porres, Independencia, Rímac, El Agustino, San Juan de Lurigancho, Santa Anita, Lima, Breña, Lince, San Miguel, Magdalena del Mar, Jesús María, Pueblo Libre y San Isidro; las provincias de Huaura, Barranca, Cajatambo, Huaral, Canta y Oyón; y la provincia constitucional del Callao. - Oficina Regional Lima Sur: Respecto de la empresa de distribución eléctrica LUZ DEL SUR S.A.; así como de las actividades bajo el ámbito de competencia de Osinergmin en los distritos de Ate, Barranco, Chaclacayo, Chorrillos, Cieneguilla, La Molina, La Victoria, Lurigancho, Lurín, Miraflores, Pachacamac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, San Borja, San Juan de Miraflores, San Luis, Santa María del Mar, Santiago de Surco, Surquillo, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo; y las provincias de Cañete, Huarochirí y Yauyos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En tanto se produzca la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de Osinergmin que adecúe los cargos a la nueva estructura organizacional, actúan como órgano sancionador, y como órgano competente para la imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 34, 35, 38 y 39 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin en el sector energético, los profesionales que ejerzan los siguientes cargos:

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Determinan instancias competentes en OSINERGMIN para el ejercicio de la función sancionadora en los sectores de energía y minería
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 035-2016-OS/CD Lima, 15 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley N° 27332, en la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ Osinergmin, Ley N° 26734, en la Ley que Transfiere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras, Ley N° 28964; y en la Ley que precisa competencias de Osinergmin, Ley N° 29901, este organismo es competente para ejercer actividades de supervisión y fiscalización en los sectores de Energía y Minería; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, el cual contiene la nueva estructura orgánica de este organismo; Que, el artículo 17 de la mencionada Ley N° 28964, modificó el inciso b) del artículo 9 de la mencionada Ley N° 26734, facultando al Consejo Directivo de Osinergmin a determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora; lo que se encuentra recogido en el literal c) del artículo 7 del nuevo ROF de Osinergmin; Que, mediante Resolución N° 252-2013-OS-CD, el Consejo Directivo determinó las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora de Osinergmin en el sector minería, norma que fue modificada por la Resolución N° 141-2015-OS-CD; Que, mediante Resolución N° 265-2014-OS-CD, el Consejo Directivo determinó las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora de Osinergmin en el sector energía, norma que fue modificada por Resoluciones Nos. 073-2015-OS-CD y 262-2015-OS-CD; Que, considerando la nueva estructura aprobada para Osinergmin, corresponde determinar las instancias sancionadoras; y a fin de no afectar el normal desenvolvimiento de las funciones a cargo de Osinergmin, establecer instancias transitorias, en tanto se apruebe el Cuadro de Asignación de Personal Provisional a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM acorde a la nueva estructura; Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución están referidas a aspectos relacionados a la organización de Osinergmin, en lo referido a los órganos competentes para el ejercicio de la función sancionadora, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no corresponde la publicación para recabar comentarios;

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