Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2016 (22/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Lunes 22 de febrero de 2016 /

El Peruano

comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64° y 65° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9°.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3° de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10°.- La autorización a que se contrae el artículo 1° de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 11°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 13°.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 14°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1347715-1

CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial No. 078-2012MTC/03 del 20 de febrero de 2012, se otorgó autorización al señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cajabamba ­ Condebamba (Cauday), departamento de Cajamarca; Que, con escrito de visto, el señor WILMER HUARIPATA AGUILAR solicita la aprobación de la transferencia de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 078-2012-MTC/03, a favor de la empresa GRUPO TURBO MIX S.R.L.; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión - Ley No. 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0052005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el mencionado artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, por otro lado, el artículo 2 de la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley No. 29060, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe No. 2039-2015MTC/28 opina que corresponde declarar aprobada al 16 de diciembre de 2014, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP), la solicitud de transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial No. 078-2012-MTC/03, presentada por el señor WILMER HUARIPATA AGUILAR a favor de la empresa GRUPO TURBO MIX S.R.L. al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento sin que la Administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente, recomendando emitir la respectiva resolución para su formalización; al haber cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, así como al haberse verificado que no existen impedimentos o causales para denegar la solicitud de transferencia de la autorización, previstas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; reconociéndose a la citada empresa como titular de dicha autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278 y sus modificatorias; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo, Ley No. 29060; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Declaran aprobada transferencia de autorización a favor de Grupo Turbo Mix S.R.L.para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 225-2016-MTC/03 Lima, 9 de febrero de 2016 VISTO, el escrito de registro No. 2014-017060 del 18 de marzo de 2014, presentado por el señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, sobre aprobación de transferencia de autorización a favor de la empresa GRUPO TURBO MIX S.R.L.;

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