Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2016 (22/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Lunes 22 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial; asimismo, en su numeral 13.3, se establece que el valor de la Tasación debe tener una antigüedad de no mayor de dos años al momento de la expedición de la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación; Que, la Ley, en su Artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del Artículo 28, prevé entre otros aspectos, que el acuerdo regional que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, prevé su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, mediante Oficio N° 522-2014/VIVENDA-VMCS-DGPRCS-DC, de fecha 01 de Diciembre de 2014, remite al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, Informes Técnicos de Tasaciones, encontrándose dentro de ellos el Informe correspondiente al predio identificado con Código PP-D 08, de propiedad de los señores Julio César Camones Silva y Lita Jenny Rodríguez Gil, afectado por la ejecución obra CHAVIMOCHIC III Etapa, valorizado en la suma de s/. 77,842.90. (SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 90/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante Informe N° 025-2015-GRLL-PRE/ PECH-03-CVCH, de fecha 11 de Marzo del 2015, el Jefe de la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras del PECH, remite al Sub Gerente de Gestión de Tierras del PECH, los expedientes administrativos de los predios que son afectados por la variante del Canal Madre III Etapa 1.5m Km Sector Cerro Blanco, se encuentra entre otros, el predio identificado con Código PP-D 08, con Unidad Catastral N° 16499, inscrito en la Partida Electrónica N° 11234099 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V-Sede Trujillo, de propiedad de los señores Julio César Camones Silva y Lita Jenny Rodríguez Gil, se establece el área afectada y se señala el valor de la tasación correspondiente al referido predio; asimismo, se adjunta la Partida Electrónica, el Plano, Memoria Descriptiva y la Valuación del predio a expropiarse; Que, mediante Oficio N° 151-2015-GRLL-PRE/ PECH-05, de fecha 11 de Mayo del 2015, el Jefe de la Oficina de Planificación, informa al Jefe de la Oficina de Administración Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, que para el presente año se cuenta con un crédito

presupuestario ascendente a S/. 7,500.000 para el pago expropiaciones e indemnizaciones para viabilizar la ejecución de la obra de la Tercera Etapa. Existe la previsión presupuestal para atender los requerimientos con cargo al Proyecto: Proyecto CHAVIMOCHIC Tercera Etapa; Meta Expropiaciones e Indemnizaciones (Meta SIAF 019), fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios. Asimismo, indica que se ha aprobado en el SIAF-SP la Certificación Presupuestal N° 424 para el pago de estos requerimientos por el importe de inicial de S/. 1,700.000, en la medida se requiera mayor certificación y se cuente con PCA disponible se ampliara la certificación presupuestal correspondiente. Que, mediante Informe Legal N° 260-2015-GRLLGGR-GRAJ/EPJV, de fecha 13 de octubre de 2015, la Abg. Estela Jiménez Villareal, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, concluye que por lo expuesto, en el marco de Decreto Legislativo N° 1192, contando con los informes técnicos y legales del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, los cuales concluyen que se proceda a efectuar la ejecución de expropiación, corresponde derivar los actuados al Consejo Regional para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación, respecto del predio ubicado en el Sector Cerro Blanco, Distrito de Laredo, de propiedad de los Sres. Julio César Camones Silva y Lita Jenny Rodríguez Gil, afectado por la ejecución de la III Etapa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, siendo que dicha tasación asciende a S/. 77 842.90. Asimismo, Acuerdo Regional debe precisar necesariamente lo señalado en el numeral 28.1 dela artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192: Inc. a) Identificación del sujeto activo: Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, sujeto pasivo: Julio César Camones Silva y Lita Jenny Rodríguez Gil; Inc. b) Identificación precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas de UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda, datos consignados en el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de agosto de 2015 e Informe N° 5192-2015-ZRV-ST/OC, emitido por el Especialista en Catastro ­ ZRV, documentos que obran de folios 41 a 45 del expediente; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional acordó por UNANIMIDAD: Artículo Primero.- APROBAR la ejecución de la expropiación de un (1) inmueble afectado por la ejecución de la obra: CHAVIMOCHIC III Etapa y el valor de la tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el Artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

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