Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2016 (22/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Lunes 22 de febrero de 2016 /

El Peruano

La inscripción excepcional se realiza durante el plazo de la declaratoria en estado de emergencia y sin perjuicio de la regularización a que se refiere el artículo siguiente. En caso se encuentre en trámite la solicitud de inscripción y culmine la declaratoria en estado de emergencia, la SUNAT requiere los documentos señalados en el articulo 7 de la Resolución a los Usuarios a efecto de continuar con el trámite correspondiente. En caso se encuentre en trámite la solicitud de inscripción conforme al procedimiento general dispuesto en la Resolución presentada por los Usuarios a que se refiere el primer párrafo y se produzca la declaratoria en estado de emergencia, la SUNAT aplica lo señalado en la presente resolución, salvo que los Usuarios indiquen la continuación de su trámite original. Lo dispuesto en el presente artículo no es de aplicación a los Usuarios señalados en el primer párrafo que además realicen la actividad de servicio de transporte de bienes distintos a los indicados en dicho párrafo o realicen otras actividades fiscalizadas. Artículo 3.- Regularización y causal de baja de inscripción Los documentos señalados en el artículo 7 de la Resolución deben ser presentados por los Usuarios a la SUNAT en el plazo que esta les otorgue en el requerimiento o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de culminado el estado de emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño; siendo que, de no presentarse en los plazos señalados se procede a la baja de su inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados o en el Registro Especial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Norma supletoria Son de aplicación las disposiciones contenidas en la Resolución en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1347776-1

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 21 de Diciembre del 2015; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a Aprobar la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación de un (01) inmueble de 2,105.0 m2, afectado por la ejecución de la obra: CHAVIMOCHIC III Etapa, de propiedad de los señores Julio César Camones Silva y Lita Jenny Rodríguez Gil, inscrito en la Partida Registral N° 11234099 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral N° V-Sede Trujillo, ubicado en el sector Cerro Blanco, distrito de Laredo, provincia de Trujillo y Región la Libertad, por el Valor de S/. 77,842.90 (SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 90/100 NUEVOS SOLES), a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus Artículos 2 y 4 respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, es competencia del Gobierno Regional de la Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39 de la Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III ETAPA; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su Artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Aprueban expropiación de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra Chavimochic III Etapa
ACUERDO REGIONAL N° 051-2015-GR-LL/CR Trujillo, 21 de diciembre del 2015. APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN (01) INMUEBLE DE 2,105.00 M2, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA CHAVIMOCHIC III ETAPA DE PROPIEDAD DE LOS SEÑORES JULIO CESAR CAMONES SILVA Y LITA JENNY RODRÍGUEZ GIL, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11234099 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL N° V-SEDE TRUJILLO, UBICADO EN EL SECTOR CERRO BLANCO, DISTRITO DE LAREDO, PROVINCIA DE TRUJILLO Y REGIÓN LA LIBERTAD, POR EL VALOR DE S/. 77,842.90 (SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 90/100 NUEVOS SOLES), A FAVOR DEL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC.

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