Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2016 (22/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Lunes 22 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578679

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, de la señora Sandra Patricia Gerardina Doig Alberdi, del 24 al 26 de febrero de 2016 y del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, del 28 de febrero al 4 de marzo de 2016, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo y de las exportaciones, en las actividades mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Viáticos N° Total aéreos Clase día días Viáticos Económica US $ US $ Sandra Patricia Gerardina Doig 1 382,00 370,00 3 1 110,00 Alberdi Mario Eduardo Ocharan 582,00 370,00 5 1 850,00 Casabona Nombres y apellidos

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1347775-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen un Régimen Excepcional para la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados y en el Registro Especial para las Zonas declaradas en Estado de Emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño
RESOLUCIÓN N° 052-2016/SUNAT Lima, 19 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron las normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126; Que, de otro lado, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM y normas modificatorias, creó el Registro Especial a cargo de la SUNAT, en el que se deben inscribir los establecimientos de venta al público de combustibles, consumidores directos, consumidores menores y transportistas inscritos en el Registro de Hidrocarburos a cargo del OSINERGMIN, que realicen operaciones relacionadas con las actividades de distribución, transporte, uso, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos en las zonas

geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos; Que el segundo párrafo del artículo 9 de la citada norma señala que los requisitos, vigencia, condiciones, consecuencias y otras disposiciones, serán establecidos por la SUNAT para el Registro Especial. Asimismo, la tercera disposición complementaria transitoria de la referida norma señala que, en tanto la SUNAT emita las disposiciones a que se refiere su artículo 9, son de aplicación los requisitos y obligaciones para la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados creado al amparo del Decreto Legislativo N° 1126, y normas modificatorias, en lo que corresponda; Que, como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño, las unidades de transporte de combustibles podrían quedarse impedidas de brindar el servicio de transporte por las condiciones climáticas en las zonas sujetas al Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados o al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, afectando el abastecimiento de combustibles en las mencionadas zonas; Que, a efecto de facilitar la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados y en el Registro Especial, se ha visto por conveniente establecer un régimen de excepción para los usuarios que realizan la actividad de servicio de transporte de combustibles, en, desde o hacia dichas zonas; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que es innecesaria, toda vez que se trata de un régimen excepcional, alternativo al existente, para la inscripción en los mencionados registros; En uso de las facultades conferidas por el penúltimo párrafo del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias; el segundo párrafo del artículo 9 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Definición Para efecto de la presente resolución, entiéndase por "Resolución" a la Resolución de Superintendencia N° 1732013/SUNAT y normas modificatorias. Artículo 2.- Inscripción excepcional Excepcionalmente, los Usuarios que realicen la actividad fiscalizada de servicio de transporte de gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con bíodiesel en, desde o hacía las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados o al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, que hayan sido declaradas en estado de emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño, pueden inscribirse en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados o en el Registro Especial, respectivamente, presentando la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción, conforme al formato anexo que forma parte de la presente resolución, el cual será puesto a disposición a través de SUNAT Virtual. b) Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales en reemplazo de los documentos detallados en el inciso a) del numeral 1 del artículo 7 de la Resolución. c) Fotocopia simple de los documentos detallados en el numeral 3 del artículo 7 de la Resolución. Para efecto de dicha inscripción, no se requiere cumplir con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 4 de la Resolución.

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