Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2016 (22/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Lunes 22 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- De la emisión externa de bonos Para los fines de la emisión externa a que se refiere el artículo precedente, los bonos cuentan con las siguientes características: Emisor : La República del Perú. Asesores financieros y colocadores : HSBC Securities (USA) Inc., BNP Paribas y BBVA Securities Inc., para la emisión externa en dólares americanos, y; HSBC Securities (USA) Inc., BNP Paribas y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., para la emisión externa en euros. Monto de colocación o colocaciones : Los montos serán determinados por Resolución Ministerial del sector Economía y Finanzas. Moneda : Dólares Americanos y/o Euros. Transacciones : Emisión de uno o más bonos globales denominados en Dólares Americanos y/o Euros, a través de la reapertura de bonos emitidos o la emisión de nuevos bonos, cuyos plazos serán determinados oportunamente. Mecanismo de colocación : A través de un mecanismo de Bookbuilding. Formato : Bonos globales registrados en la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América u otra comisión de valores que se determine. Plazo / Vencimiento : Será determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding. Pago de cupón : Semestral con base de 30/360 días, o en la periodicidad y base que determinen los usos del mercado en el que se realice cada colocación. Listado : Luxembourg Stock Exchange. Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la jurisdicción en que se negocien. Pago de principal : Al vencimiento o amortizable. Ley aplicable : Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América. Artículo 3.- Contratación de servicios 3.1 Apruébese la contratación de i) HSBC Securities (USA) Inc., BNP Paribas y BBVA Securities Inc., para la emisión externa en dólares americanos y, ii) Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., BNP Paribas y HSBC Securities (USA) Inc., para la emisión externa en euros,

como asesores financieros y colocadores de la emisión externa a que se refiere el artículo 2 del presente decreto supremo. Las citadas entidades fueron seleccionadas con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modificatorias. 3.2 Adicionalmente, se aprueba la contratación de The Bank of New York Mellon, en calidad de agente de listado, transferencia y pagador en Luxemburgo y agente de pago, transferencia y registro en Londres. Artículo 4.- Aprobación de contratos y documentos de la emisión Los contratos y documentos que se deriven de la emisión de bonos, que se realicen en virtud del presente decreto supremo son aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas. Artículo 5.- Programa de Emisiones Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a incrementar el Programa de Emisiones registrado en la Securities and Exchange Commission con cargo al cual se podrán realizar las emisiones de bonos globales. Artículo 6.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan conforme a lo dispuesto en este decreto supremo, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 7.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados con la emisión externa de bonos, a que se refieren los artículos 2, 3, 4 y 5 del presente decreto supremo. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1348228-1

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
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