Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2016 (22/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Lunes 22 de febrero de 2016 /

El Peruano

Aprueban los textos de los documentos "Prospecto Suplementario Preliminar" y "Prospecto Suplementario Final", así como de los contratos denominados "Underwriting Agreement", "Luxembourg Listing and Paying Agent Letter Agreement" y "London Paying Registrar and Transfer Agent Letter Agreement", correspondientes a la emisión de bonos destinada a prefinanciar los requerimientos financieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2016-EF/52 Lima, 22 de febrero de 2016 CONSIDERANDO:

Listing and Paying Agent Letter Agreement" y "London Paying Registrar and Transfer Agent Letter Agreement", correspondientes a la emisión de bonos destinada a prefinanciar los requerimientos financieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1348246-1

Aprueban la contratación de estudios de abogados para que brinden asesoría legal en la emisión de bonos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2016-EF/52 Lima, 22 de febrero de 2016 CONSIDERANDO:

Que, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, la emisión externa de bonos que en una o más colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad de prefinanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual, sujeto a que se den las condiciones establecidas en el numeral 20.5 del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF y modificatorias; indicándose que por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos, para implementar la citada emisión externa; Que, en tal sentido, mediante el Decreto Supremo N° 027-2016-EF, se estableció que, en el marco de la emisión externa de bonos indicada en el considerando precedente, el Gobierno Nacional efectuará una o más colocaciones, hasta por el monto equivalente a Euros 1 000 000 000,00 (UN MIL MILLONES Y 00/100 EUROS) con la finalidad de prefinanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual, las condiciones generales de los bonos externos, la designación de los bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios complementarios en la implementación de la mencionada emisión externa de bonos; Que, en adición, el artículo 4 del acotado decreto supremo dispone que los documentos y los contratos que se deriven de la citada emisión externa de bonos serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; Que, para la implementación de la emisión externa de bonos indicada en los considerandos precedentes, se requiere aprobar los textos de los documentos "Prospecto Suplementario Preliminar" y "Prospecto Suplementario Final", así como de los contratos denominados "Underwriting Agreement", "Luxembourg Listing and Paying Agent Letter Agreement" y "London Paying Registrar and Transfer Agent Letter Agreement"; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los textos de los documentos "Prospecto Suplementario Preliminar" y "Prospecto Suplementario Final", así como de los contratos denominados "Underwriting Agreement", "Luxembourg

Que, en el marco de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene previsto realizar una emisión internacional de bonos; Que, para tal fin, se requiere contratar los servicios de un estudio de abogados que ejerza en Nueva York y de un estudio de abogados que ejerza en la ciudad de Lima, para que brinden asesoría legal en la citada emisión de bonos; Que con sujeción al "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados" establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modificatorias, se seleccionó a SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York, como asesor legal externo, y a LAZO, DE ROMAÑA & GAGLIUFFI ABOGADOS, firma de abogados de la ciudad de Lima, como asesor legal interno; Que en tal sentido, se contratará a SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP y al estudio LAZO, DE ROMAÑA & GAGLIUFFI ABOGADOS para que brinden la correspondiente asesoría legal, externa e interna, respectivamente, en la emisión de bonos indicada en el primer considerando de esta resolución ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF y modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 033-2006-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase la contratación de SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo, y del estudio LAZO, DE ROMAÑA & GAGLIUFFI ABOGADOS, como asesor legal local, para los fines descritos en la parte considerativa de esta norma legal. Dichas contrataciones se efectuarán con cargo a las previsiones presupuestales del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los contratos de locación de servicios que permitan implementar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1348246-2

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