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578760 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2016 / El Peruano Artículo 2.- DESIGNAR, al Ingeniero Agrícola Roberto Carlos Arroyo García, como Jefe de la Agencia Zonal de Moyobamba de la Dirección Zonal Amazonas del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO VINELLI RUÍZ Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1348457-1 Dan por concluida designación de Jefe de la Agencia Zonal de Ayabaca de la Dirección Zonal Piura de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 023-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 23 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 313-2014-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 17 de octubre de 2014, se designó al Ingeniero Agrónomo Flor De María Valle Culquicondor, como Jefe de la Agencia Zonal de Ayabaca de la Dirección Zonal Piura del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, con retención de su plaza de origen de Ingeniero en Ciencias Agrarias IV – Agencia Zonal de Ayabaca de la Dirección Zonal Piura sujeta al Régimen Laboral de la actividad privada – Decreto Legislativo N° 728; Que, es necesario dar por concluida la designación mencionada; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, con efectividad al 08 de febrero de 2016, la designación del Ingeniero Agrónomo Flor De María Valle Culquicondor como Jefe de la Agencia Zonal de Ayabaca de la Dirección Zonal Piura del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, dándosele las gracias por los servicios prestados; debiendo retornar a su plaza de origen. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO VINELLI RUÍZ Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1348458-1 AMBIENTE Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas, período 2016 - 2020 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 020-2016-SERNANP Lima, 29 de enero de 2016 VISTO: El Informe N° 61-2016-SERNANP-DDE del 29 de enero de 2016 de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, a través del cual emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 1281-75-AG, del 25 de setiembre de 1975, se estableció la Reserva Nacional de Paracas, sobre una superfi cie de 335 000,00, ubicada en la provincia de Pisco, en el departamento de Ica, Área Natural Protegida que conserva una muestra representativa de los ecosistemas marino-costeros del Perú; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi co, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planifi cación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que estableció las “Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas”, precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonifi cación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049- 2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”; Que, mediante Resolución Directoral N° 019- 2014-SERNANP-DDE de fecha 09 de junio de 2014, se aprobaron los formatos para la implementación de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, mediante Resolución Directoral N° 015- 2013-SERNANP-DDE, se aprobaron los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas, los mismos que se modifi caron a través de las Resoluciones Directorales Nos. 027-2013, 005-2014 y 040-2015-SERNANP-DDE; Que, el informe del visto concluye que la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas,