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578773 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2016 El Peruano / Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y cuatro (34) años a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 007-2016- MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal Nº 005-2016-MEM/ DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A., sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del Contrato de Concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM. Artículo 3.- La imposición de la presente Servidumbre no exonera a Gasoducto Sur Peruano S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamento de Cusco. 3,065.00 m² (0.3065 ha) COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (3,065.00 M²) VÉRTICE LADO LONGITUD COORDENADAS UTM -PSAD56 (m) NORTE ESTE 1 1-2 5.89 8637180.4809 712160.5564 2 2-3 10.07 8637177.4264 712165.5901 3 3-4 9.2 8637171.9976 712174.0751 4 4-5 25.39 8637166.9114 712181.7360 5 5-6 7.4 8637144.1547 712170.4831 6 6-7 7.92 8637137.6980 712166.8702 7 7-8 7.99 8637131.2075 712162.3243 8 8-9 32.83 8637125.1810 712157.0737 9 9-10 38.72 8637101.8154 712134.0176 10 10-11 6.26 8637074.2538 712106.8212 11 11-12 21.36 8637077.6380 712101.5527 12 12-13 46.74 8637083.7564 712081.0878 13 13-14 35.12 8637117.0256 712113.9239 14 14-15 5.66 8637142.0183 712138.5912 15 15-16 5.33 8637146.2558 712142.3497 16 16-17 5.66 8637150.5973 712145.4429 17 17-1 27.83 8637155.5335 712148.2202 TOTAL 299.37 CUADRO DE ÁREA Y PERÍMETRO ÁREA 0.3065 (ha) PERÍMETRO 299.37 (m) CUADRO DE DATOS TÉCNICOS VÉRTICE LADO DISTANCIA (m) COORDENADAS UTM - WGS84 ESTE NORTE 1 1 - 2 5.89 711927.3723 8636810.2285 2 2 - 3 10.07 711932.4060 8636807.1739 3 3 - 4 9.20 711940.8910 8636801.7450 4 4 - 5 25.39 711948.5518 8636796.6586 5 5 - 6 7.40 711937.2998 8636773.9018 6 6 - 7 7.92 711933.6872 8636767.4451 7 7 - 8 7.99 711929.1416 8636760.9546 8 8 - 9 32.82 711923.8913 8636754.9281 9 9 - 10 38.72 711900.8364 8636731.5625 10 10 - 11 6.26 711873.6414 8636704.0009 11 11 - 12 21.36 711868.3729 8636707.3852 12 12 - 13 46.74 711847.9084 8636713.5038 13 13 - 14 35.11 711880.7427 8636746.7730 14 14 - 15 5.66 711905.4087 8636771.7657 15 15 - 16 5.33 711909.1670 8636776.0032 16 16 - 17 5.66 711912.2600 8636780.3447 17 17 - 1 27.83 711915.0371 8636785.2810 TOTAL 299.35