Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 24 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Ubicación Predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamento de Cusco.

578773

Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y cuatro (34) años a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 007-2016MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal Nº 005-2016-MEM/ DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V "Uso de bienes públicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A., sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del Contrato de Concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0812007-EM. Artículo 3.- La imposición de la presente Servidumbre no exonera a Gasoducto Sur Peruano S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

Área total del terreno afectada 3,065.00 m² (0.3065 ha)

Estado Peruano

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (3,065.00 M²)
VÉRTICE LADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-1 LONGITUD (m) 5.89 10.07 9.2 25.39 7.4 7.92 7.99 32.83 38.72 6.26 21.36 46.74 35.12 5.66 5.33 5.66 27.83 299.37 COORDENADAS UTM -PSAD56 NORTE 8637180.4809 8637177.4264 8637171.9976 8637166.9114 8637144.1547 8637137.6980 8637131.2075 8637125.1810 8637101.8154 8637074.2538 8637077.6380 8637083.7564 8637117.0256 8637142.0183 8637146.2558 8637150.5973 8637155.5335 ESTE 712160.5564 712165.5901 712174.0751 712181.7360 712170.4831 712166.8702 712162.3243 712157.0737 712134.0176 712106.8212 712101.5527 712081.0878 712113.9239 712138.5912 712142.3497 712145.4429 712148.2202

TOTAL

CUADRO DE ÁREA Y PERÍMETRO ÁREA PERÍMETRO 0.3065 (ha) 299.37 (m)

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS VÉRTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 LADO 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9 - 10 10 - 11 11 - 12 12 - 13 13 - 14 14 - 15 15 - 16 16 - 17 17 - 1 TOTAL DISTANCIA (m) 5.89 10.07 9.20 25.39 7.40 7.92 7.99 32.82 38.72 6.26 21.36 46.74 35.11 5.66 5.33 5.66 27.83 299.35 COORDENADAS UTM - WGS84 ESTE 711927.3723 711932.4060 711940.8910 711948.5518 711937.2998 711933.6872 711929.1416 711923.8913 711900.8364 711873.6414 711868.3729 711847.9084 711880.7427 711905.4087 711909.1670 711912.2600 711915.0371 NORTE 8636810.2285 8636807.1739 8636801.7450 8636796.6586 8636773.9018 8636767.4451 8636760.9546 8636754.9281 8636731.5625 8636704.0009 8636707.3852 8636713.5038 8636746.7730 8636771.7657 8636776.0032 8636780.3447 8636785.2810

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