Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de febrero de 2016 /

El Peruano

7.2.2 En caso que las ULE incumplan con la responsabilidad de remitir la Declaración Jurada (D100Anexo 9.2), la UCF podrá llevar a cabo las siguientes acciones: a) Remitir una comunicación al correo electrónico acreditado del responsable de la ULE, en la que se detalle el incumplimiento de la remisión de la Declaración Jurada (D100-Anexo 9.2), así como las consecuencias de dicho incumplimiento. b) De persistir el incumplimiento, remitir una comunicación formal al Alcalde de la respectiva ULE donde se le requerirá que disponga la remisión del Formato pendiente de envío. c) De mantenerse el incumplimiento, pondrá en conocimiento de la Defensoría del Pueblo el incumplimiento, mediante comunicación formal, a fin de que adopte las medidas correspondientes, en el marco de sus funciones. d) Finalmente, publicará en la página web del SISFOH un comunicado con una lista de las municipalidades que se encuentran pendientes de remitir la Declaración Jurada (D100-Anexo 9.2) y se comunicará su no incorporación al reconocimiento sobre buenas prácticas en focalización, y a los incentivos que, a partir de este reconocimiento, se puedan otorgar." "7.2 Determinación de CSE de hogares con personas indocumentadas: En caso que el hogar tenga entre sus integrantes a una o más personas indocumentadas, esta información se consignará en la solicitud. La UCF brindará dicha información al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, con la finalidad que la referida entidad adopte las medidas correspondientes para otorgar el DNI a estas personas. El cálculo de la CSE del hogar procederá cuando todos los integrantes del hogar cuenten con identidad validada. En el caso de los peruanos residentes en el Perú, su identidad será validada con el (DNI), el acta de nacimiento o el certificado de nacido vivo, de acuerdo a los casos contemplados en la presente Directiva. Con relación a los extranjeros residentes en el Perú, su identidad será validada con el carnet de extranjería. En el caso de niños y niñas nacidos en el Perú, menores de un año de edad, que no cuenten con los documentos requeridos para validar su identidad, la UCF procederá a asignar o calcular la CSE del hogar de manera excepcional; sin perjuicio que esta situación sea comunicada al RENIEC. En el caso de niños, niñas y adolescentes peruanos mayores de un año y hasta antes de cumplir la mayoría de edad (18 años), el documento mínimo requerido para validar su identidad será el acta de nacimiento. La UCF calculará la CSE del hogar considerando el documento que certifique el inicio del trámite ante el RENIEC. Los peruanos, a partir de los 18 años en adelante, deberán presentar el DNI para la validación de su identidad. Sin perjuicio de ello, la UCF calculará la CSE del hogar considerando el documento que certifique el inicio del trámite ante el RENIEC." "7.7 Incorporación de recién nacidos en hogares que cuentan con CSE (...) b) Del registro de la solicitud presentada para el caso de recién nacidos que cuentan con certificado de nacido vivo de emisión manual o Acta de Nacimiento manual.De acuerdo con las disposiciones que establezcan la DGGU y la UCF, se podrá presentar el/los formato/s de solicitud vigente/s ante la respectiva ULE para que se incorpore al recién nacido al hogar de sus padres, o al hogar de la madre o padre con quien viva, siempre que el referido hogar cuente con CSE vigente en el PGH y no se haya presentado algún supuesto de actualización de CSE. La solicitud se presentará adjuntando copia del

Acta de Nacimiento o del Certificado de Nacido Vivo del recién nacido." "8.6 Las solicitudes que se encuentran en trámite, así como las solicitudes remitidas durante el periodo de adecuación, establecido en el numeral 8.5 de la Directiva, cuyo plazo venció el 17 de enero del 2016, seguirán el siguiente procedimiento simplificado: a) Estas solicitudes serán evaluadas según lo dispuesto en el comunicado 13-2015 publicado en la página web del SISFOH. b) El/la Alcalde/sa suscribirán el formato de Declaración Jurada (D100-Anexo 9.2) a la UCF. c) Los formatos de solicitudes (Formato N° 1 de la Directiva N° 001-2015-MIDIS) y la documentación que las sustentan (FSU, constancia de empadronamiento) deberán ser archivados y resguardados por las ULE, no siendo exigibles su remisión a la UCF. d) En el caso de las solicitudes correspondientes a hogares con recién nacidos, niñas, niños y adolescentes, así como de los hogares que forman parte de los pueblos indígenas ubicados en la Amazonía peruana, deberán ser remitidas a la UCF. La UCF adoptará acciones de control posterior respecto de la implementación de la presente disposición, pudiendo adoptar las medidas contenidas en el numeral 7.4 de la presente Directiva, cuando corresponda." Artículo 2.- Incorporar el numeral 8.10 en la Directiva N° 012-2015-MIDIS, "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 257-2015-MIDIS, de acuerdo con el siguiente texto: "8.10 La incorporación de los extranjeros en el PGH se realizará de forma gradual, en la medida que la entidad competente establezca el mecanismo de validación de la identidad de estas personas, que se encuentran acreditadas como residentes en el Perú." Artículo 3.- Modificar la Sección IX "Anexos" de la Directiva N° 012-2015-MIDIS, "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 257-2015-MIDIS, estableciéndose los siguientes anexos, cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución: 9.1 Formato S100. Solicitud de Clasificación Socioeconómica (CSE). 9.2. Formato D100. Declaración Jurada para la Determinación de la Clasificación Socioeconómica (CSE). 9.3 Diagrama de Flujo de las fases para determinar la CSE y su Registro en el PGH. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto publique en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) el texto de la Directiva N° 012-2015-MIDIS, "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares", actualizada conforme a las modificaciones dispuestas en la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, con excepción de su anexo (diagrama y formatos), el mismo que se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www. midis.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1348720-1

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