Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 24 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
Gastos Corrientes: 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.4 : Otras Entidades Públicas

578777

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser financiadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades públicas o Gobiernos Regionales, siendo en este caso el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); Que, asimismo, se establece la obligación de las entidades que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales fueron transferidos; Que, en virtud a las precitadas disposiciones y a efectos que el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), desarrolle las funciones transferidas en materia minero energética, se ha suscrito en fecha 18 de febrero un Convenio de Transferencia Financiera de Recursos, con el objeto que dicho organismo pueda financiar sus gastos de implementación y funcionamiento; Que, mediante el Convenio de Transferencia Financiera, el Ministerio de Energía y Minas se comprometió a transferir recursos presupuestales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) hasta por el monto de S/. 6 500 000,00 (Seis Millones Quinientos Mil y 00/100 Soles), para financiar sus gastos de implementación y funcionamiento en las condiciones establecidas en la cláusula Quinta del Convenio; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, resulta necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), mediante la correspondiente resolución del titular del pliego; De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012EF; Con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, con el Visto Bueno del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la transferencia financiera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados por un monto total ascendente a S/. 6 500 000,00 (Seis Millones Quinientos Mil y 00/100 Soles), a favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE), para ser destinados a financiar sus gastos de implementación y funcionamiento, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

S/.6 500 000,00

Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1° de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle: : Organismo Público : N° 052 Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE Unidad Ejecutora : N° 0001 Administración - SENACE Unidad Ejecutora SIAF : N° 1534 Administración - SENACE Entidad Bancaria : Banco de la Nación Cuenta Corriente : N° 00-068-360021 CCI : N° 01806800006836002177 RUC : N° 20556097055 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1348599-1 Al SENACE Pliego

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan representantes titular y alterno/a ante la Comisión Multisectorial de Lactarios de naturaleza permanente y adscrita al Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 045-2016-MIMP Lima, 23 de febrero de 2016 Vistos, la Nota Nº 075-2016-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y la Nota Nº 048-2016-MIMP/DGFC-DIFF de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna dispone que se deben implementar lactarios en todas las instituciones del sector público y del sector privado en las que laboren veinte o más mujeres en edad fértil; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP se constituye la Comisión Multisectorial de Lactarios de naturaleza permanente y adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29896, estando integrada, entre otros, por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la preside; Que, el artículo 14° del referido Decreto Supremo señala que las instituciones públicas que conforman la Comisión Multisectorial de Lactarios acreditarán a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.