Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de febrero de 2016 /

El Peruano

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de Hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley 26570; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante expediente Nº 2512662, Gasoducto Sur Peruano S.A., solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un terreno de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título V del

Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, atendiendo a la solicitud presentada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, las entidades consultadas no han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, al manifestar lo siguiente: i) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, señaló que el área materia de consulta no se superpone con propiedades inscritas a favor del Estado; asimismo que se encuentra superpuesta con la zona de amortiguamiento de la Reserva Comunal Machiguenga y del Parque Nacional Otishi, precisando además que no visualiza ninguna solicitud de ingreso relacionada con el ámbito de estudio, ii) El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, señaló que el área materia de servidumbre solicitada se encuentra ubicada en la zona de amortiguamiento de la Reserva Comunal Machiguenga; sin embargo no corresponde a su entidad pronunciarse respecto al procedimiento administrativo para la constitución del derecho de servidumbre solicitada, toda vez que esta no se encuentra comprendida dentro del área inscrita en los Registros Públicos a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, iii) El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, verificó que el área materia de consulta recae en zona no catastrada, iv) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, señaló que el área materia de solicitud de servidumbre no afecta a ningún predio inscrito y, v) el Gobierno Regional del Cusco, no se pronunció dentro del plazo otorgado, entendiéndose que no tiene observaciones sobre el particular; Que, de acuerdo a los pronunciamientos emitidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, resulta aplicable el artículo 23 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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