Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de febrero de 2016 /

El Peruano

legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1348678-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 245-2016-MTC/03 Lima, 12 de febrero de 2016 VISTO, el Escrito de Registro N° 2014-001258, presentado por el señor JULIO JOSE PHICIHUA PALOMINO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Celendín ­ Jorge Chávez (Lucmapampa) ­ José Gálvez (Huacapampa) ­ Sucre Utco, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 09092013-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 01-2013-MTC/28, para el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Celendín ­ Jorge Chávez (Lucmapampa) ­ José Gálvez (Huacapampa) ­ Sucre - Utco, departamento de Cajamarca; Que, con fecha 25 de setiembre del 2013, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nos. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2013-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor JULIO JOSE PHICIHUA PALOMINO para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Celendín ­ Jorge Chávez (Lucmapampa) ­ José Gálvez (Huacapampa) ­ Sucre - Utco, departamento de Cajamarca; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Celendín ­ Jorge Chávez (Lucmapampa) ­ José Gálvez (Huacapampa) ­ Sucre - Utco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, las estaciones primarias que operen en el rango mayor a 250 W hasta 500 W de e.r.p. en la dirección de la máxima

ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JULIO JOSE PHICIHUA PALOMINO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2. del artículo 5 del Decreto Supremo N° 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 2620-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación del Servicio Primario D3 ­ Baja Potencia; Que, mediante Informe N° 2620-2015MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor JULIO JOSE PHICIHUA PALOMINO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 012013-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 01-2013-MTC/28, el Decreto Supremo N° 0382003-MTC y modificatorias, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cajamarca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JULIO JOSE PHICIHUA PALOMINO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Celendín ­ Jorge Chávez (Lucmapampa) ­ José Gálvez (Huacapampa) ­ Sucre - Utco, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) Clasificación de Estación Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Sucre N° 448, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78º 08' 45.87" Latitud Sur : 06º 51' 47.15" : Cerro Jelic, distrito y provincia de Celendín, departamento Cajamarca. : : : : : OCJ­2F 256KF8E 250 W. 353 W. PRIMARIA D3 ­ BAJA POTENCIA : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 88.5 MHz : COMERCIAL

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

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