Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
ANEXO

Jueves 25 de febrero de 2016 /

El Peruano

VALOR TOTAL DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE SUJETO PASIVO CODIGO: TE - 020 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE AFECTACION: SEGUNDO PISO: Sus linderos y colindancias registrales son las siguientes: · Por el Frente: Colinda con parte de los aires del Pozo de Luz N° 1, de izquierda a derecha, mediante una línea de 5.825ml. · Por la Derecha: Entrando, colinda con aires de propiedad de terceros y aires del Pozo de Luz N° 3, partiendo desde el extremo derecho de su frente hacia el fondo, mediante una línea quebrada de 5 tramos: 1º tramo, perpendicular a su frente, con una línea recta de 9.65ml.; 2° tramo, dobla a la izquierda, con una línea recta de 3.45ml.; 3° tramo, dobla a la derecha, en una línea recta de 2.00ml.; 4° tramo, dobla a la derecha, en una línea recta de 3.45ml.; 5° tramo, dobla a la izquierda en una línea recta de 8.35ml. · Por la Izquierda: Entrando, colinda con el área de Circulación N° 2, aires del Pozo de Luz N° 2, Aires del Pozo de Luz N° 4 y la UIPE N° 4, partiendo desde el extremo izquierdo de MINISTERIO SABINA su frente hacia el fondo, mediante una línea quebrada de 9 tramos: 1° tramo, perpendicular DE TRANSDIUJANE a su frente, con una línea recta de 3.95ml.; 2° tramo, dobla a la derecha, en una línea recta PORTES Y SANDOVAL de 0.97ml.; 3° tramo, dobla a la izquierda, en una línea recta de 1.30ml.; 4° tramo, dobla a COMUNICADE la izquierda, en una línea recta de 2.15ml.; 5 ° tramo, dobla a la derecha, en línea recta de CIONES HURTADO 6.05ml.; 6° tramo, dobla a la derecha, en una línea recta de 1.30ml.; 7° tramo, dobla a la izquierda, en una línea recta de 2.30ml.; 8° tramo, dobla a la izquierda, en una línea recta de 1.30ml., 9° tramo, dobla a la derecha, en una línea recta de 6.40ml. · Por el Fondo: Colinda con aires de propiedad de terceros y aires del Pozo de Luz N° 5, de izquierda a derecha, mediante una línea quebrada de 5 tramos: 1º tramo perpendicular a su lado izquierdo, con una línea recta de 2.42ml.; 2° tramo, dobla a la derecha, en una línea recta de 1.65ml.; 3° Tramo, dobla a la izquierda, en una línea recta de 2.00ml.; 4° tramo, dobla a la izquierda, en una línea recta de 1.65ml.; 5° tramo, dobla a la derecha, en una línea recta 2.58ml. TERCER PISO: Sus linderos y colindancias registrales son las siguientes: · Por el Frente: Colinda con parte de los aires del Pozo de Luz N°8, de izquierda a derecha, mediante una línea recta de 5.825ml. · Por la Derecha: Entrando, colinda con aires de propiedad de terceros y aires del Pozo de Luz N°10, partiendo desde el extremo derecho de su frente hacia el fondo, mediante una línea quebrada de 5 tramos: 1º tramo, perpendicular a su frente, con una línea recta de 9.65ml.; 2° tramo, dobla a la izquierda, en una línea recta de 3.45ml.; 3° tramo, dobla a la derecha, en una línea recta de 2.00ml.; 4° tramo, dobla a la derecha, en una línea recta de 3.45ml.; 5° tramo, dobla a la izquierda con una línea recta de 8.35ml. · Por la Izquierda: Entrando, colinda con el Área de Circulación N° 3, aires del Pozo de Luz N° 9, Aires del Pozo de Luz N° 11 y la UIPE N° 5, partiendo desde el extremo izquierdo de su frente hacia el fondo, mediante una línea quebrada de 9 tramos: 1° tramo, perpendicular a su frente, con una línea recta de 3.95ml.; 2° tramo, dobla a la derecha, en una línea recta de 0.97ml.; 3° tramo, dobla a la izquierda, en una línea recta de 1.30ml.; 4° tramo, dobla a la izquierda, en una línea recta de 2.15ml.; 5 ° tramo, dobla a la derecha, en línea recta de 6.05ml.; 6° tramo, dobla a la derecha, en una línea recta de 1.30ml.; 7° tramo, dobla la izquierda, en una línea recta de 2.30ml.; 8° tramo, dobla a la izquierda, en una línea recta de 1.30ml.; 9° tramo, dobla a la derecha, en una línea recta de 6.40ml. · Por el Fondo: Colinda con aires de propiedad de terceros y aires del Pozo de Luz N° 12, de izquierda a derecha, mediante una línea quebrada de 5 tramos: 1º tramo perpendicular a su lado izquierdo, con una línea recta de 2.42ml.; 2° tramo, dobla a la derecha, en una línea recta de 1.65ml.; 3° Tramo, dobla a la izquierda, en una línea recta de 2.00ml.; 4° tramo, dobla a la izquierda, en una línea recta de 1.65ml.; 5° tramo, dobla a la derecha, en una línea recta 2.58ml. PARTIDA REGISTRAL N° 70058037 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Callao Zona Registral N° IX Sede Lima . (El Área Registral es 238.92 m2. y el porcentaje de participación 31.42%) CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 15.01.2016 (Informe Técnico N° 0763-2016-SUNARP-Z.R. No. IX/OC , emitido por la Oficina Registral del Callao Zona Registral N° IX Sede Lima ) AFECTACION: Total del Inmueble (Régimen de Propiedad Exclusiva y Común ) COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE (SEGUNDO Y TERCER PISO) VÉRTIDISTANLADO CE CIA A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-I I-J J-K K-L L-M M-N N-O O-P P-Q Q-R R-S S-T T-A 3.95 0.97 1.30 2.15 6.05 1.30 2.30 1.30 6.40 2.42 1.65 2.00 1.65 2.58 8.35 3.45 2.00 3.45 9.65 5.825 WGS-84 ESTE (X) NORTE (Y) VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

268649.9040 8666042.7298 268650.3517 8666038.8052 268649.3830 8666038.6947 268649.5304 8666037.4031 268651.6665 8666037.6468 268652.3522 8666031.6358 337, 123.32 268651.0606 8666031.4884 268651.3213 8666029.2033 268652.6129 8666029.3506 268653.3383 8666022.9918 268650.9339 8666022.7176 268650.7469 8666024.3569 268648.7598 8666024.1302 268648.9468 8666022.4909 268646.3834 8666022.1985 268645.4370 8666030.4946 268648.8648 8666030.8857 268648.6381 8666032.8728 268645.2103 8666032.4818 268644.1166 8666042.0696

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1348873-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-2016 MTC/01.02 Lima, 23 de febrero de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 19-2016-MTC/33.1 de fecha 17 de febrero de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras

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